
Contribución de la “renta agraria” (por desempleo) a la sostenibilidad ambiental: con ocasión del RDL 2/2024, de 21 de mayo
Cristóbal Molina Navarrete.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén.
1.
Nunca ha sido -lamentablemente- la finalidad más atendida de la garantía de “renta agraria”, entendida aquí como una ayuda-prestación asistencial específicamente prevista a favor de las personas desempleadas eventuales del campo de Andalucía y Extremadura. Pero nadie duda seriamente que, en su reconocimiento y aplicación, el objetivo de cuidado de las zonas rurales, fijando población allí donde más riesgo de despoblación existe, para su sostenibilidad ambiental, está muy presente en su regulación, desde sus orígenes, allá por finales de la última década del siglo pasado (Real Decreto 5/1997[1], de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social). Entonces (en realidad tenía su origen en 1984, cuando el 75% de las personas jornaleras de nuestro país residía en esas dos Comunidades Autónomas, con una altísima tasa de paro en zonas rurales) se llamaba “subsidio agrario” y pretendía cubrir, desde la clásica perspectiva asistencial, un régimen especial de seguridad social (REASS), hoy convertido en atípico sistema especial (arts. 252 y ss. del TRLGSS, tras el proceso de integración, todavía no culminado, por la ley 28/211, de 22 de septiembre). En ese tiempo, junto a la finalidad de protección social para una situación de necesidad singular ex art. 41 CE, quedaban reseñadas funciones sociales más amplia, como la prevención del riesgo de conflictividad social asociado a un modelo de economía rural local fuertemente precarizado, con gran desempleo y despoblación.
Precisamente, el tránsito desde el “subsidio agrario” hacia la “renta agraria”, media década después (Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura[2]) reforzó tal papel de la protección social agraria como un instrumento de sostenibilidad integral del mundo rural, en clave social, sí (garantía social de rentas), pero también ambiental. Y ello en la medida en que no puede disociarse el impulso de la economía rural de la protección del entorno local. Si algo se ha comprobado que amenaza al ambiente y clima es el abandono de las zonas rurales y de sus actividades económicas clásicas.
2.
Lo sabe bien, al menos en el plano normativo e institucional, e incluso financiero, si bien aquí más parcialmente, la Política Agraria Común. Junto a los dos primeros objetivos generales de la misma (fomentar una agricultura competitiva e inteligente que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo, reforzar una agricultura ambientalmente sostenible) incluye un tercero, “fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales”. De manera más concreta, el objetivo específico 8 (los 3 objetivos generales de desglosan en 9 objetivos específicos[3]) exige mantener “zonas rurales vivas” (OE8), sumándose al OE1, asegurar ingresos justos (OE1). A tales fine diseña y pone en práctica un complejísimo sistema de ayudas-garantía de rentas, algunas de las cuales llama “rentas agrarias de sostenibilidad” (ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva complementaria a la renta, o ayuda complementaria para jóvenes agricultores -esta última se sumaría a otro tipo de ayudas dirigidas a promover el relevo generacional-). En particular, la ayuda básica para la renta de sostenibilidad (ABRS) referiría a una técnica de garantía social de renta desvinculada de la producción que, en cumplimiento del citado OE1, pretende[4]
“Apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola de la Unión”.

Naturalmente, más allá de algunas similitudes en la denominación, no debe en modo alguno confundirse esta técnica comunitaria de garantía social de rentas agrarias “justas”, para las personas titulares de las diversas explotaciones beneficiarias de la PAC (personas trabajadoras por cuenta propia), de la técnica estatal de garantía social de una “renta agraria” (asistencial) para las personas eventuales en situación de desempleo de las zonas con más incidencia de la economía rural y mayor tasa de desempleo en estos mercados locales de empleo, amenazados especialmente, en consecuencia. por el riesgo de despoblación. Aunque tampoco deba desdeñarse su convergencia de fines en el plano social y ambiental, vinculada a esa función de sostenibilidad integral (económica, ambiental y social).
3.
Brevemente, se recordará que esta nueva y diferenciada prestación trató de dar un salto cualitativo en la protección social agraria. A la típica garantía de renta se sumarán otras de inserción socioeconómica por el empleo (art. 6 del RD 426/2003), reforzando la denominada “cultura de la activación” (inserción de la técnica de garantía de renta en las políticas activas de empleo, no solo en las “pasivas” -art. 3 RD 426&2003-), que luego se proyectaría especialmente en la renta activa de inserción (Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre -programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo[5]-, que deroga, por cierto, el RDL 2/2024, 21 de mayo). A la función de garantizar la paz social en zonas especialmente vulnerables sumaría, pues, la de contribución efectiva a mantener la población en esos territorios, promoviendo que sean “zonas rurales vivas” y, en consecuencia, sostenibles.
En última instancia, y si bien nunca ha cumplido de manera plenamente eficaz esta función, se orientaría la renta agraria como una forma de contener, o al menos paliar, las emigraciones masivas desde “el trabajo” (mano de obra) en el campo al “trabajo” (mano de obra) en las zonas urbanas, creando grandes urbes que, además, son un mayor riesgo para la sostenibilidad ambiental y climática global. A ello hay que suma una clara perspectiva de género a menudo invisibilizada, por cuanto de las 150.000 personas que seguirían hoy percibiendo el subsidio-renta agraria el 71% son mujeres[6]. Dicho sea de paso, en el marco de la PAC, las mujeres titulares de explotaciones recibirían en torno al 27% de estas ayudas directas, y el 26% de las ayudas al desarrollo rural[7]
Cierto, algunas de las reglas de la renta agraria son favorables para las personas en estas situaciones de desempleo respecto del subsidio común. Sería el caso de la cuantía (art. 4), variable (según el número de jornadas reales cotizadas) y referenciada al SMI, no al IPREM. En cambio, menor es la duración (atiende a los días cotizados, responsabilidades familiares y edad, va de un mínimo de cuatro meses a un máximo de 1 año -para mayores de 52 años-: art. 5). Por eso, con carácter general, y si bien no siempre es fácil trazar la comparación idónea, por atenderse variables diferentes, hay consenso científico-social en reconocer que, en su valoración global, la protección especial asistencial por desempleo agraria (se requiere en todo caso un umbral de carencia de rentas, equivalente al 100% del SMI, atendiéndose al conjunto de rentas de la unidad familiar; una cotización de 35 jornadas reales -excepcionadas en parte por la sequía, como hará también el RDL 2/2024, de 21 de mayo-, estar al corriente del pago) es desfavorable respecto de la común.

4.
Justamente, muy consistente esta convicción de una situación diferencial no tan favorable para las personas desempleadas eventuales agrarias como realmente pareciera, para cierto imaginario colectivo fuera de Andalucía y Extremadura, acabamos de asistir, cierto, por segunda vez en poco tiempo, a una reforma importante en este ámbito de la protección social. Es de destacar que se introducen dos modificaciones en la regulación de la renta agraria. En este sentido, en línea con lo acaecido con el -luego decaído- RDL 7/2023, de 19 de diciembre, el nuevo Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo[8] afecta de una manera significativa a la protección asistencial por desempleo agrario, en principio, con el objetivo de mejorar su situación (aunque, desde luego que no, en la cuantía).
Así, de un lado, se reconoce el derecho a acceder al subsidio asistencial a las personas trabajadoras eventuales agrarias, anteriormente excluidas. A tal fin elimina las restricciones precedentes -por cotizaciones insuficientes- para el acceso al subsidio, sobre duración de la prestación contributiva y sobre cómputo recíproco de los periodos de ocupación cotizada como eventual. Para ello se modifica (con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2024) el art. 286.1 TRLGSS (entrada a las personas integradas en el sistema especial agrario para personas trabajadoras por cuenta ajena -SETA- en el régimen común de protección asistencial) y el art. 287 TRLGSS.
De otro, se introducen modificaciones en la actual regulación de la renta agraria (y del subsidio -vigente con carácter transitorio desde hace casi tres décadas-), a fin de flexibiliza el acceso a la protección específica por parte de las personas temporeras agrarias, en línea con lo que hizo en el escenario de sequía pertinaz y crisis inflacionarias. A saber:
- Reducción a 10 jornadas reales. la Disposición Adicional 5ª del RDL 2/2024 da acceso a la renta, aun cuando no tengan cubierto en ese sistema especial número mínimo de jornadas reales (35), siempre que tengan cubierto en él un mínimo de 10 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, y reúnan el resto de los requisitos exigidos, específicos y en la norma general (art. 286 TRLGSS)
- Cómputo de cotizaciones en el RGSS en ciertos casos. La Disposición Adicional 9ª modifica el cómputo de estas 35 cotizaciones mínimas (nueva DA 6 del RD) a fin de computar, en el caso de las personas trabajadoras mayores de 35 años, o menores de tal edad si tienen responsabilidades familiares, las cotizaciones efectuadas al RGSS durante 1 año anterior a la situación de desempleo con ocasión del trabajo prestado en obras afectadas al acuerdo para el empleo y la protección social agrarios, siempre que se hayan cotizado, al menos, 20 jornadas reales al SETA, si se ha sido perceptor de la renta agraria en el año anterior o siempre que se hayan cotizado, al menos, 30 jornadas reales al SETA, si no se ha sido perceptor de la renta agraria en el año inmediatamente anterior.
5.
Pese a su importancia no podemos ir más allá en este análisis. Tan solo recordar que existe una creciente interacción entre la sostenibilidad ambiental y la sostenibilidad social (garantía social de rentas justas) y que no puede entenderse ninguna medida en favor de aquélla si no se asegura ésta, debiendo ser ésta, a su vez, una garantía-aliada de aquélla.
[1] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-582
[2] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-7616
[3] https://www.mapa.gob.es/es/pac/pac-2023-2027/
[4] https://www.fega.gob.es/es/pepac-2023-2027/ayudas-directas/ayudas-directas-a-la-renta/ayuda-basica-renta-sostenibilidad
[5] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21239
[6] https://elpais.com/economia/2024-05-25/40-anos-del-subsidio-agrario-es-una-miseria-pero-nos-permite-seguir-viviendo-en-los-pueblos.html
[7] https://www.agrodigital.com/2024/03/08/las-tierras-gestionadas-por-mujeres-apenas-reciben-3-de-cada-10-euros-de-la-pac/