El “nuevo escudo” de garantía de rentas sociales frente a los fenómenos climáticos adversos: a propósito del RDL 7/2024, de 11 de noviembre

El “nuevo escudo” de garantía de rentas sociales frente a los fenómenos climáticos adversos: a propósito del RDL 7/2024, de 11 de noviembre

Cristóbal Molina Navarrete.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén.

“(…) el día o la noche en que el olvido estalle, salte en pedazos o crepite/los recuerdos atroces y los de maravilla quebrarán los barrotes del fuego/arrastrarán por fin la verdad por el mundo/y esa verdad será que no hay olvido

Benedetti. Ese gran simulacro

1.

El 29 de octubre de 2024[1] estará marcado en todos los libros de historia de España como uno de los más trágicos y tristes de nuestro tiempo, desde luego no será olvidado en el imaginario colectivo de la Comunidad Valenciana. La brutal “DANA” de Valencia (aunque afectó a otros territorios de España, su impacto no es comparable, ni en muertes, ni en número de personas afectadas, ni en daños económicos -y morales-) se llevó por delante no solo centenares de vidas, también miles de trayectorias vitales, además de arruinar miles de vidas y producir inmensos costes económicos. La factura de la DANA se acercará a los 20.000 millones de euros, según Instituto Valenciando de Investigaciones Económicas[2], que demanda más ayudas directas del Estado.

Cuando apenas acaba de cumplirse 3 meses de esta tragedia, y pese a las continuas promesas y convocatorias de ayudas, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma, lo cierto es que la situacion sigue siendo muy deficitaria. Ahora bien, en lo que atañe a nuestro objeto de análisis (científico y divulgativo), el Estado español ha hecho sus deberes y de forma notablmente original, sin duda pionera en el mundo, proyectando a esta nueva situación de emergencia climática antrópica un “escudo sociolaboral” análogo al que se diseñó para la emergencia pandémica. Así se estableció en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) en diferentes municios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Pero no fue ni la primera ni la última.

En efecto, esta norma de urgencia para la emergencia climática generada por la DANA completa y expande medidas previstas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que también contempla medidas de seguridad social, además de las ayudas financieras y medidas fiscales. Asimismo, con posterioridad, el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, introduciría nuevas medidas en una dirección análoga, como el denominado “permiso por riesgo climático”[3]. Con ello, se evidenciaba que no estamos solo ante una nueva situación coyuntural o de emergencia, que exige medidas extraordinarias, pero provisionales, sino más bien ante un “Derecho social nuevo” vinculado a retos estructurales debidos al cambio climático antrópico que padecemos y que requiere de una política y de un Derecho distintos.

2.

Por supuesto, no pretendo aquí realizar un análisis, ni siquiera sucinto, del amplio catálogo de medidas de escudo sociolaboral recogidas en estas normas de urgencia, muy extenso y heterogéneo. Baste recordar que el Título VI del RD 7/2024 se dedica a las “medidas en materia de empleo”, aunque la primera que prevé es la protección de la salud mediante un derecho de autotutela con garantía de conservación íntegra de su salario (el art. 41 califica como situación iuris et de iure de riesgo grave e inminente ex art. 21.2 LPRL la situación excepcional derivada de la DANA). Entre sus medidas están el derecho de las personas afectadas por este fenómeno climático adverso extremo a ausentarse del trabajo sin pérdida de remuneración (art. 42), o bien trabajar telemáticamente (art. 43).

Medidas a las que se suma la típica, y completamente revisada tras la pandemia y la reforma laboral del año 2021, posibilidad de quedar sujetos a procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE) típicos de fuerza mayor, por ser más favorables para las empresas y persons trabajadoras (art. 44). Una garantía de estabilidad con continuidad de renta (desempleo, salario complementario, en caso de reducciónd de jornada), que se refuerza con la prohibición, esta vez sí de forma expresa y adecuada, so pena de nulidad (recuérdese que en el Derecho de la emergencia pandémica esta regla prohibitiva se formuló deficientemente y el TS entendió que no era causa típica de nulidad-STS 841/2022 de 19 de octubre-), de despido por causa de la DANA en las empresas que hayan resultado beneficiarias de ayudas (art. 46). Puede decirse que la ley ha aprendido de sus errores previos y ha subsando una técnica legal deficiente. A lo que añade un plan de empleo específico para favorecer la reconstrucción de las zonas afectadas (art. 49).

Post Garantía 2

3.

Más interés suscita, en esta entrada, el Título VII del RDL 7/2024, dedicado de forma expresa a las “medidas en materia de Seguridad Social”. No obstante, ya se ha visto que el Título VI contiene también medidas de protección social del empleo, que son típicas de seguridad social. Ahí se incluiría la citada protección muy reforzada de la situación de desempleo creada por la suspensión contractual o por la reducción de jornada a causa de la DANA. Piénsese, que, según ha cifrado la Delegación de Gobierno,cerca de 26.000 personas trabajadoras afectadas por la DANA se encuentran bajo la cobertura de los Ertes, a los que se ha abonado casi 24 millones de euros. El total de empresas acogidas a esta medida ascendería a 2.862, sumando casi 8 millones de euros en cotizaciones. Uno de los casos de más relieve de ERTE-FM a causa de la DANA ha sido el de la fábrica de Almussafes, de Ford, gestionado con algunas dificultades o errores del SPE, según se informa[4], o el de su mayor proveedor, Industria Alegre[5] (en pérdidas ya antes de la DANA).

La importancia singular de la garantía de rentas sociales de la protección por desempleo en estas situaciones también ha determinado que se establezcan unas reglas especiales (art. 48 RDL 7/2024). A tal fin, trata de favorecer la agilización de su trámite mediante la solicitud colectiva (para personas asalariadas, también para personas socias trabajadoras), aunque en ciertos casos, como para personas empleadas de hogar se asume que será individual. Al tiempo que se facilita la coordinación de la situación de desempleo con otras posibles (cobro de salario en caso de reducción de jornada, incapacidad temporal, etc.), favoreciendo, en todo caso, un tratamiento garantista, como el cobo el 70% de la base reguladora durante toda la prestación (recuérdese que, con carácter general, a partir del 181 día de prestación pasa al 60%). Eso sí, se mantienen los límites máximos y mínimos ex art. 270.3 TRLGSS, lo que no deja de ser criticable, por lo reducido de los mismos, exigidos ya de reforma, como propone la doctrina científica en un reciente número monográfico de la Revista de Trabajo y Seguridad Social, CEF[6]. De especial interés para su aplicación es la Resolución de 12 de noviembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo reguladas en el Real Decreto-ley 7/2024[7].

Conviene destacar que esta protección reforzada (equivalente a la prevista para la emergencia pandémica y para las situaciones de fuerza mayor en la DA 46ª TRLGSS) se produce también para las personas trabajadoras autónomas, a través de las mejoras en las prestaciones por cese de actividad (el vulgarmente conocido como “para de personas autónomas”). Aquí la prestación será del 50% de su base de cotización, e si no se ven obligadas al cierre temporal de su negocio, aunque sí están afectados, y del 70% si deben parar (el RDL 6/2024 mejoró esta prestación). La protección afecta también a quienes no hayan cotizado los 12 meses que se exige normalmente (carencia), constando el tiempo de cobro como cotizado, aún sin contar de cara a futuras prestaciones.

4.

Entre las medidas de seguridad social del referido Título VII están, desde el punto de vista del devengo prestacional (créditos con la seguridad social):

  • el tratamiento como extraordinarias de las pensiones de clases pasivas que traigan causa de la DANA (lo que incrementa su cuantía), art. 50
  • el aumento adicional igualmente extraordinario del complemento de ayuda para la infancia de la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Aumento que se fija en un 30% durante los meses de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambos incluidos (art. 52)
  • la autorización -se trata de medidas de previsión social- a las personas partícipes en planes de pensiones privados de la posibilidad de disponer de sus derechos consolidados, hasta un cierto límite y durante un periodo de 6 meses, desde la entrada en vigor de la norma de urgencia (art. 51).

Conviene aquí recordar que, precisamente, en 2025, se ha abierto otra ventana de disponibilidad de estos derechos consolidados (aportaciones y rendimientos) que tengan 10 años de antigüedad (esto es los generados hasta el 31 de diciembre de 2015). Esta posibilidad no requiere esgrimir causa alguna, ni tiene límite cuantitativo (solo el temporal citado), a diferencia de lo que sucedía antes y del supuesto especial para la DANA, que requiere estar en uno de los supuestos previsto en la norma. Conviene tener bien presente que este supuesto excepcional no tiene un régimen fiscal privilegiado (lo que es cuestionable), por lo que seguirá el régimen común.

En lo que concierne a las facilidades para cumplir las obligaciones de pago (deudas) con la Seguridad Social, se prevén las típicas:

  • moratorias, durante 6 meses desde la entrada en vigor de la norma de urgencia, en la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito de seguridad social (art. 53)
  • suspensiones de los procedimientos de recaudación de conceptos distintos a las cuotas de seguridad social, en línea con lo previsto por el art. 21 del RDL 6/2024 para los cuotas y conceptos de recaudación conjunta (art. 54)
  • exenciones de cuotas sociales y otros conceptos de recaudación conjunta para los ERTE-FM derivados de la DANA (ex art. 44 RDL 7/2024), a fin de hacerles extensivos tales beneficios previstos en el art. 18 del RDL 6/2024 (art. 55).

5.

En suma, una vez más comprobamos como el reto de la emergencia climática en general, y en particular con sus manifestaciones más abruptas, las relativas a los impactos destructivos de los denominados riesgos de fenómenos climáticos adversos extremos, requieren de un formidable arsenal normativo y presupuestario. El dato de la implicación en estos retos no solo de intereses contractuales, sino sociales en general, determina una socialización intensiva de la gestión de estos desastres, aunque su prevención, el verdadero desafío, exijan mayores desafíos.