
“Cal y arena” en la gestión preventiva: de las primeras “muertes laborales” por “golpe de calor” a la protección reforzada del personal de la Alhambra
Cristóbal Molina Navarrete.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
María Marta Martínez Jiménez.
Profesora sustituta de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén.
“Qué silenciosos dormís/torreones de la Alhambra!
Dormís soñando en la muerte/ y la muerte está lejana.
Sale el sol y vuestros muros/tiñe con tintas dorada;
sale la luna y os besa/con sus rayos de luz blanca
y vosotros dormís siempre
la muerte está lejana …”.
Ángel Ganivet. Torreones de la Alhambra
1.
Los golpes de calor (que provocan accidentes laborales -14 en los últimos tres años en Granada, por ejemplo-, la mayoría leves, pero algunos son mortales -ej. Granada, Madrid, Barcelona-) son cada vez más frecuentes durante el verano, a causa del aumento considerable de las temperaturas con las sucesivas olas de calor. En zonas como la campiña andaluza (Córdoba, Jaén, Sevilla o Granada) son de especial intensidad sus termómetros rozan o, a menudo, superan los 40 grados. Unos picos de temperatura, recurrentes a raíz del cambio climático antrópico, que, para ciertos servicios constituyen un riesgo grave para su salud, sobre todo para quienes tienen que estar expuestos al sol y al calor.
A estos efectos, se piensa siempre en las personas que trabajan en el campo y en la construcción, también en la limpieza viaria, incluso en la hostelería, quienes trabajan en terrazas. Precisamente, en estas páginas ya hemos dado cuenta de casos recientes muy significativos de golpe de calor en este último colectivo, hasta provocar, en Barcelona, la muerte de una mujer de 51 años, trabajadora de los servicios de limpieza de la ciudad catalana. Su muerte parece deberse a los efectos de un golpe de calor severo en plena jornada de trabajo y ola de calor en la ciudad, si bien falleció tras finalizar la jornada, ya en su caso, durante la cena (la autopsia revela que la causa directa de la muerte fue el golpe en la cabeza tras desplomarse súbitamente). Prestó sus servicios en un momento de temperaturas muy elevadas (37º), a pleno sol y con un jersey de poliéster no transpirable, evidenciando al final de su jornada malestar (reconoció a la encargada dolor de espalda, brazos y pecho).

Trabajador de la limpieza refrescándose en una fuente de Barcelona.Fuente; El País, 29 de junio de 2025
2.
Nuevos EPI. Sea como fuere, es evidente que estas situaciones, más usuales, requieren poner en primer plano la prevención de riesgos profesionales asociados al estrés térmico o exceso de calor por altas temperatura. Un interesante ejemplo de adaptación lo ofrece el Patronato de la Alhambra y Generalife, que ha reforzado sus medidas de prevención para cuidar a su personal y mejorar la experiencia de los visitantes durante el verano, cuando las temperaturas suelen ser mucho más elevadas. En el marco de su Plan de Autoprotección (PAU), el Patronato ha adoptado una serie de actuaciones dirigidas a minimizar los riesgos asociados a la exposición prolongada al calor en el entorno laboral, especialmente para quienes trabajan al aire libre. Para ello, como Equipos de Protección Individual (EPI) incluyen (1) chalecos refrigerantes y (2) pulseras de detección térmica, mejorando las condiciones laborales materiales durante los meses más calurosos.

Una de las novedades es la incorporación de chalecos refrigerantes, cuya eficacia se está comprobando en una prueba piloto con 30 personas voluntarias. Estos chalecos se activan fácilmente sumergiéndolos en agua y ofrecen frescor, ayudando a mantener una temperatura corporal estable incluso en las condiciones de trabajo más exigentes. Además, se entregan toallitas refrescantes que se activan también con agua y proporcionan alivio inmediato en las zonas del cuerpo donde se aplican, ideales para momentos de descanso y recuperación. Complementando estas soluciones, se han entregado pulseras de detección térmica que, a través tecnología digital, monitorizan en tiempo real la temperatura corporal y alertan ante posibles riesgos, facilitando una respuesta rápida para prevenir el agotamiento o golpes de calor. A lo que hay que sumar la intensificado de otros “EPI” más clásicos para combatir el calor (ej. reparto de agua embotellada, crema solar de una mayor protección, ropa adecuada y botiquines actualizados).
3.
Más allá de las medidas de protección individual: la prevención primaria mediante medidas de reordenación del tiempo de trabajo. Ahora bien, conviene recordar que, conforme al art. 15.1 h) de la LPRL, la protección individual (Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, reformado por el RD 1076/2021, 7 de diciembre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual) debe ser subsidiaria, esto es, subordinada a la prevención primaria, preferente, de modo que deben adoptarse medidas que antepongan la protección colectiva a la individual y adaptar las condiciones de trabajo a la persona (art. 14.1 d) LPRL), no viceversa. Por eso, además de las medidas de protección individual, la empresa que gestiona el citado monumento granadino universal ha incluido igualmente medidas de relativas a la reorganización de los tiempos de trabajo y de descanso, en especial de:
- de los horarios, con el objetivo de facilitar mayores pausas
- de las tareas, para favorecer las rotaciones en las expuestas al calor exterior (movilidad funcional)
- los descansos, promoviendo el acceso mayor a zonas con sombras y a los espacios climatizados (“refugios climáticos intralaborales”).
La empresa (que es pública), también ha adoptado medidas colectivas como la instalación de carpas, de ventiladores portátiles, toldos, lonas y sombrillas en áreas de trabajo al aire libre. Estos imperativos responden al cumplimiento de las medidas exigidas en el artículo 7 y en la disposición adicional única (condiciones ambientales en el trabajo al arie libre) del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (la disposición adicional fue añadida por el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo). Recuérdese que esta normativa prevé la posibilidad, en línea con el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, de prohibir desarrollar ciertas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, siempre que no se pueda garantizar de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
Sin duda, esta medida prohibitiva del trabajo en determinadas franjas horarias como preferente no deja de suscitar controversia, defendida sindicalmente como la más adecuada en ciertas circunstancias, pero cuestionada empresarialmente. A tal fin, además de las previsiones de los convenios colectivos, fundamentales serán también las “alertas meteorológicas”. Así lo prevé la referida norma. En el supuesto en el que se emita, por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas no garanticen la protección de las personas trabajadoras, “resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista”.
4.
La necesaria integración entre el entorno laboral y el entorno externo: las personas visitantes también necesitan una protección reforzada. En cuanto son copartícipes de un mismo entorno, al menos parcialmente, parece claro que, una vez que el sol aprieta, la protección reforzada no solo debe ser para las personas que prestan sus servicios laborales o profesionales al aire libre, también para las personas visitantes, que padecen los rigores de estos fenómenos extremos. Una vez más, la atención al entorno o ambiente laboral debe acompañarse del entorno o ambiente externo. La política interna de gestión del estrés térmico del Patronato del célebre monumento granadino también abarca a quienes visitan la Alhambra, la clientela. Las zonas de sombra y “refugios climáticos” también deben preverse para ellos, instalando las lonas suficientes y sombrillas en puntos estratégicos del conjunto monumental, ofreciendo la sombra debida para una estancia más segura y saludable durante la visita. Estas intervenciones que, se dice, integrarían un plan de mayor alcance, en virtud del cual, adaptar espacios y servicios a las necesidades de la clientela en el actual entorno de emergencia climática, porque la mejora de la calidad de la visita en entornos de altas temperatura constituiría, al mismo tiempo, una garantía de sostenibilidad del negocio. Una vez más, la sostenibilidad debe ser integral: social (salud), ambiental (mejora del entorno) y económica (continuidad del negocio en condiciones rentables)