
Otra interrelación entre salud laboral y entorno natural: nuevo marco de mejora preventiva de riesgos para agentes y bomberos forestales
Cristóbal Molina Navarrete.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén.
“(…) No habrá paz para quien construya árboles caídos,
vida abrasada, madrigueras de carbón.
Que caiga pues la mano más dura de la justicia
del mismo modo que han derribado el pecho del bosque,
la casa de los pájaros, la paz de las aldeas
y la vida que ayer aún latía
en las que hoy son las colinas más tristes de la tierra.”
Marwan
1.
Apenas 20 días antes de la gran tragedia provocada por la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos), sobre todo en Valencia, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba dos importantes leyes, en principio, aún no tanto, como veremos, sobre un ámbito muy diferente, incluso opuesto, sin que tuviesen eco mediático. Se trata tanto de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales como de la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales. Ambas leyes, aprobadas para mejorar las condiciones profesionales de diferentes colectivos esenciales en la prevención y extinción de los incendios, que asolaron el país ya el año 2022, prestan especial atención a los imperativos de mejora de la seguridad y salud de estas personas en sus actividades. Actuaciones tan determinantes para que, con la adecuada -hoy ausente- gestión, preventiva e inversora, no hubiera sucedido el nuevo drama vivido en agosto de este año.
En su día analizamos la proyección sociolaboral de las normas de urgencia dictadas para hacer frente a la DANA, antes conocida como “gota fría”, sin que la diferencia científica quede suficientemente clara en lo sustancial, fuera de detalles tecnicistas (lo que está siendo aprovechado por el negacionismo de la emergencia climática antrópica), dando cuenta de la gran relevancia que en esa “legislación de emergencia meteorológica” a la protección de la salud laboral (especialmente el Real Decreto-Ley 7/2004, Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre). Aunque los efectos tan dramáticos, en términos de altísima, y evitable, mortalidad, no se vinculan al cambio climático sino a la gran imprevisión institucional de las medidas de alerta, y de las de prevención, estuvo presente en este fenómeno meteorológico extremo, más intenso y frecuente por el calentamiento global:
«Como consecuencia del aumento de las temperaturas, el ciclo hidrológico se ha acelerado… [y se ] ha vuelto más errático e impredecible, y nos enfrentamos a problemas crecientes de exceso o escasez de agua. Una atmósfera más cálida retiene más humedad, lo que favorece las lluvias torrenciales» (Celeste Saulo, secretaria general de la Organización Meteorológica Mundial – OMM, de la ONU-).

Pocos podíamos imaginar que, apenas 9 meses después, tendríamos que volver la mirada a ese aciago mes de noviembre, para hallar rastrear más de una “huella común” en otra tragedia, paradójicamente, la derivada de la gravísima ola de incendios que ha devastado casi 400.000 hectáreas de tierra forestal en diversas Comunidades Autónomas de España. Como en la DANA, el cambio climático esta presente para comprender la especial voracidad de estos incendios, haciéndolos más recurrentes e intensos, y, como en la DANA, buena parte de las consecuencias dañosas de la tragedia (también aquí ha habido víctimas mortales, 4, y centenares de damnificados -confinamientos, evacuaciones, pérdidas de bienes-, además de altos costes económicos) se hubieran podido evitar con las medidas preventivas previstas en la ley de montes. Entre las deficiencias preventivas está la precariedad, también proyectada en la debilidad de la protección de la seguridad y salud, física y mental, de los múltiples colectivos profesionales de prevención y extinción de incendios. Una deficiencia que, empero, las citadas leyes pretendían corregir.
2.
En esta lógica, que correlaciona las garantías de seguridad medioambiental y de ciudadanía con la mejora de seguridad y salud en los entornos de trabajo de los profesionales de la gestión frente a los incendios, la citada Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales (cualquiera que sea su relación, laboral o funcionarial, en régimen de contratación directa o por parte de terceras empresas que prestan este servicio público esencial), llama, en su art. 10, además de al marco normativo preventivo común, incluida la obligación de contar con los Equipos de Protección Individual (EPI) necesarios y adecuados (vid. Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente) a:
“…desarrollar…estudios, evaluaciones, planes y programas específicos para garantizar la protección eficaz de los agentes forestales y medioambientales en atención a las especificidades de sus funciones.”.
Precisamente, en días pasados conocimos que la ITSS tuvo que remitir un requerimiento, tras analizar una denuncia sindical, para que la Junta de Castilla y León evalúe los riesgos para la salud del personal de extinción de incendios por su exposición a agentes químicos peligrosos en su trabajo (hasta ahora parece ser que se había negado), incluyendo la petición de que evite que deban mantener los equipos de protección individual (EPI) puestos durante los tiempos de espera. En otros incendios precedentes se ha denunciado que los agentes medioambientales (ej. extinción del incendio de Venta del Moro, en Valencia, en 2022) actuaron sin la debida formación obligatoria sobre seguridad en incendios y sin disponer de los equipos de protección individual, o estando caducados. Este déficit formativo se ha denunciado también en algunos casos este agosto, exigiendo el art. 13 de esta ley que se preste particular atención a esta formación profesional especializada.
Muy interesante e innovadora es la previsión, al respecto, de la obligación de incluir en esta política preventiva de las personas profesionales agentes forestales y ambientales, sector altamente masculinizado, aunque menos que el propio de los bomberos forestales, una perspectiva de gestión de la seguridad y la salud en clave de género (art. 14). En este sentido se ordena que las AAPP competentes: “…evalúen y se propongan medidas concretas en relación con los medios materiales, uniformidad, medidas de conciliación…, desigualdades en salud o riesgos psicosociales, desde la perspectiva de género, entre otras.”
Eso sí, la ley difirió la actualización de este mandato a la elaboración de un Plan de Igualdad específico a tal fin, “en el plazo máximo de un año”. Planes que, por supuesto, a falta de dos meses para que venza el plazo dado, ni están ni, desde luego, se esperan en un tiempo largo.
En todo caso, conviene poner de relieve que esta obligación de gestión de la seguridad y salud atendiendo tanto a la dimensión psicosocial (la )como a la desigualdad de género en salud ya es exigible según la LPRL. Buena prueba de ello es que, a diferencia de la Ley 5/2024, no se remite a una norma reglamentaria de desarrollo, sino a una Guía práctica. Concretamente, la Disposición Final 2ª (determinación de riesgos específicos) ordena elaborar, siempre en el marco de la LPRL, al INSST: “…unas Directrices para identificar y gestionar los riesgos laborales específicos para los agentes forestales y medioambientales, teniendo en cuenta además la perspectiva de género”.
En espera de las mismas, conviene recordar que algunas comunidades cuentan con Manuales preventivos, o Guías (ej. Galicia). La existencia de una oficial estatal, aún no obligatoria, actualizará la acción preventiva y la mejorará, evitando disparidades y aclarando la obligatoriedad del sistema preventivo. Sin duda, sea el énfasis puesto en la salud mental, más allá del estrés postraumático, como en la perspectiva de género supondrán una doble vía de progreso en la protección del bienestar de quienes deben proteger nuestros entornos naturales y seguridad.

3.
Una regulación análoga, pero no idéntica, dispone la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales (regula la profesión a nivel nacional, necesidad para 6.000 personas funcionarias -hay que recordar que el colectivo total se calcula, para toda España, en unos 25.000, por lo que la mayoría tienen un vínculo laboral y externalizado -no solo no tienen la condición de policía judicial ni agente de la autoridad sino que la mayoría son solo “peones especialistas brigada forestal”). Su artículo 7 hace una remisión a la normativa común preventiva, tanto legal como reglamentaria, evidenciando la plena inserción de estos colectivos en este ámbito regulador, si bien, dada su condición funcionarial, se llama a atención sobre la necesidad de adaptación a la normativa de empleo público en materia. Sin embargo, como se advirtió, a diferencia de la previsto para los/as agentes forestales o medioambientales, la ley remite a una norma reglamentaria específica para hacer frente a la actividad preventiva en caso de bomberos/as forestales (DF 1ª ). Competencia estatal, si bien se exige que participen en su elaboración las CCAA, el reglamento considerará
“las actividades profesionales específicas de los bomberos forestales respecto a la exposición de riesgos, accidentes laborales y enfermedades profesionales.” (la DA 6ª ordena crear un grupo de trabajo que actualice el listado)
Como vemos, aquí la ley pretende renovar más esta regulación preventiva. No parece bastarle una Guía ni las Notas Técnicas Preventivas parciales en esta materia (ej. NTP 867: Ropa de protección para bombeos forestales, año 2010).
Entre estas innovaciones también se contempla la perspectiva de igualdad de género en prevención de riesgos laborales (art. 11), aunque, de nuevo, con alguna pequeña -o no tanto- diferencia de redactado respecto a la ley de personas agentes forestales. Junto a la remisión general al fomento de “la inclusión de la perspectiva de género en las medidas de seguridad y salud laboral”, especifica que se adoptará la regulación y las medidas necesarias para que los EPIS y los elementos de uniformidad “se adapten a la morfología de las mujeres (ropa y calzado) y que no se permita el uso general de modelos unisex.”.
La asociación ‘Ser bombera’ elaboró un estudio en el año 2018 en el que revelaba que, de los 20.041 bomberos que había en España, solo 168 eran mujeres, un 0,83 por ciento. En los últimos años ese porcentaje ha mejorado algo, pero está muy por debajo de lo que sería deseable. La extrema segregación de sexo aquí se puede comprobar en la escasísima atención que recibe en los medios, de modo que apenas hay noticias sobre ellas, sin perjuicio de algunas referencias en redes sociales.

La bombera forestal Sara Gutiérrez, Gran Canaria. Fuente: Quiquecurbelo
4.
Asimismo, la ley presta una particular atención a una doble dimensión, pero en este caso monetarista (doble enfoque de retribución y de pensión anticipada de jubilación), del carácter especialmente penoso o gravoso de este trabajo. Así, de un lado, el art. 8, para la estructura retributiva, sobre todo complementaria, un aspecto muy discutido en este ámbito, donde se concentran mayores diferencias salariales, llama a que, administraciones, organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las AAPP impulsen, siempre en el marco el diálogo social y la debida negociación colectiva de este colectivo:
“el reconocimiento de las condiciones de peligrosidad, esfuerzo físico, toxicidad, morbilidad, penosidad o equivalentes y el riesgo psico-físico generado por las situaciones de estrés…”.
Recuérdese que en muchos casos los bomberos forestales prestan sus servicios a través de la contratación con la empresa pública TRAGSA, como el caso de Madrid, cuya caducidad se ha venido denunciando. El mes pasado se renovó, con importantes mejoras retributivas, tanto en el salario base como complementos -que incluye el de penosidad, refundido con turnicidad en uno de operatividad-. En todo caso, sus jornadas son muy prolongadas, a menudo entre 14-16 horas, pese a una previsión máxima legal y convencional de 12 diarias, sin que las condiciones de descanso sean tampoco a menudo las indicadas, lo que se produce sobre todo en los servicios más privatizados, como los de Castilla-León https:/Castilla-León, en el ojo del huracán por sus disfunciones en los fuegos de este verano. Por tanto, en España, la inseguridad laboral es un factor de riesgo psicosocial importante.
El estrés, no solo el postraumático, sino el derivado de las condiciones de ejercicio de esta actividad vuelve a ganar protagonismo en este ámbito, pero en la vertiente de reparación o compensación retributiva complementaria. Según una encuesta realizada a 700 bomberos norteamericanos, un alto porcentaje reflejaron síntomas de ansiedad (casi 1 de cada 2), depresión (43,6 %), pensamientos o ideaciones suicidas agravados por el estrés laboral (16,5 %) y otros trastornos como el abuso de sustancias (22,7 %). Entre las principales causas, el estudio identificó la carga física, la exposición a accidentes, el efecto del estrés ambiental, provocado por partículas y humo, así como las condiciones de trabajo (jornadas prolongadas, dificultades de conciliación, inestabilidad por cambios de titularidad del servicio, etc.). Algunos de estos factores de riesgo psicosocial reciben una regulación propia o específica para su mejora preventiva (art. 9, para la jornada de trabajo; art. 10 para la garantía de sucesión empresarial; empresas contratistas, DA 1; adaptación del trabajo a sus circunstancias mediante la segunda actividad -DA 3ª-).
De otro lado, la Disposición adicional cuarta, relativa a la jubilación, prevé una equiparación al régimen “privilegiado” de jubilación anticipada de los bomberos urbanos. Pero tampoco son mandatos de aplicación directa e inmediata, remite a otras iniciativas, a un año y genéricas, sin concretar, para hacer efectiva esa equiparación. Junto con las mejoras retributivas, de estabilidad y promoción profesional, la jubilación anticipada es otra gran reivindicación de todo el colectivo, a fin de dejar de ser “bomberos de segunda” respecto de los urbanos.
5.
La interacción entre salud del entorno natural y la humana es cada vez más evidente (ej. los días con más contaminación aumenta los ingresos y las muertes por infarto). Por lo mismo, tutela de la salud de entorno laboral (ambiente interno) se relaciona estrechamente con la salud ambiental natural (ambiente externo). No es la primera vez que aquí se ilustra. La protección ambiental desafía de continuo al sistema preventivo y viceversa. Se vio con la protección de víctimas amianto-, con los riesgos biológicos emergentes , las olas de calor. Pero la serie seguirá.