¿Derrota jurídica, victoria social, de Iberdrola en su lucha contra el ‘greenwashing’?

¿Derrota jurídica, victoria social, de Iberdrola en su lucha contra el ‘greenwashing’?

Autoría: Equipo de Investigación del Proyecto

1.

 En una sentencia histórica, el juzgado de lo Mercantil número 2 de Santander ha desestimado la demanda de Iberdrola contra Repsol, por no considerar que exista en sus comunicaciones y campañas a favor de la transición verde en sus iniciativas una publicidad engañosa que constituya competencia desleal. La demanda contra Repsol pretendía utilizar una noma mercantil, la Ley de Competencia Desleal, para la protección, económica y social, frente a las (muy extendidas) prácticas de Greenwashing, esto es, prácticas de publicidad que blanquean, verdean o dan un lavado ecológico a las empresas, pero sin que haya un sustrato de sostenibilidad ambiental real. La iniciativa jurídica es pionera, sin duda, porque el greenwashing no tiene una tipificación jurídica expresa en España, pese a que su origen es muy antiguo y ya existe un Directiva comunitaria

Se trata de la Directiva 2024/825/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero, por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información). A tal fin establece normas específicas en el Derecho de la Unión para evitar, o corregir, prácticas engañosas que afectan la capacidad de las personas consumidoras y usuarias para tomar decisiones de consumo sostenibles, como la obsolescencia temprana, las iniciativas medioambientales solo aparentes, la información distorsionada sobre las características sociales de los productos y los distintivos de sostenibilidad con nula o escasa transparencia. Aun no está transpuesta.

En efecto, los Estados tienen hasta el 27 de marzo de 2026, a más tardar, para adoptar y publicar las disposiciones necesarias para su cumplimiento, a fin de su aplicación a partir del 27 de septiembre de ese año. No obstante, con la legislación vigente ya queda prohibida las prácticas o comunicaciones medioambientales engañosas. Como se decía en la referida demanda, las prácticas de greenwashing , como potencial publicidad engañosa desleal, puede reconducirse a actos contrarios a los artículos 5 y 7 de la Ley de Competencia Desleal (LCD): actos de engaño y omisiones engañosas. Justamente, la nueva Directiva comunitaria lo que hace es exigir reformas en esta legislación, a su vez, transposición de otra Directiva previa del año 2005, sin que, a juicio de una parte de la doctrina mercantilista, se introduzcan cambios sustanciales. Por tanto, el problema es, como siempre, de prueba de esas conductas, para lo que, quizás, el cambio normativo sí sirva como novedad o impulso para una mayor conciencia judicial sobre la necesidad de proteger frente a este extendido “eco-postureo”.

2.

Precisamente, esta ausencia de prueba adecuada de una conducta de este tipo estaría en la base de la desestimación de la demanda de Iberdrola por la sentencia 2/2025, 21 de febrero, del citado Juzgado de lo Mercantil 2 de Santander. Se trata de una sentencia de instancia (por tanto no definitiva, sujeta a recurso) muy bien elaborada, conviene advertirlo, pues aborda de manera detallada (quizás con exceso de extensión -50 páginas, 171 apartados-), todo el problema, en su faceta fáctica y en la jurídica.

Torre de Iberdrola en la ciudad de Valencia

En su visión (y en la de cualquier persona sensata), la

sostenibilidad no es sinónimo de respetuoso o neutro con el medio ambiente, sino que se identifica como la zona de intersección entre tres dimensiones: lo ecológico, lo económico y lo social. Para alcanzar dicho objetivo es preciso un proceso de transición de países, empresas y consumidores en el que sin dejar a nadie atrás, garantizando el desarrollo y crecimiento, la satisfacción de un modo seguro y asequible de las demandas energéticas, y la competitividad de la economía, se llegue a una reducción de gases de efecto invernadero (GEI) en 2050 medido como emisiones netas (emisiones menos absorciones o compensaciones) …” (apartado 49).

Sobre esta reflexión-aseveración (tampoco muy sesuda, honestamente), valorará (apartados 132-170) las alegaciones y razones de la demanda para concluir desestimando la demanda:

“Hemos indicado ya que las alegaciones en la web corporativa no tienen la consideración de acto publicitario, y que las mismas carecen de potencialidad para distorsionar sustancialmente el comportamiento económico del consumidor medio español respecto de los productos y servicios de Repsol. Aun así, realizaremos una exposición y análisis de las alegaciones cuya deslealtad se propone”.

Tras ese análisis la conclusión será la indicada:

“…se desestiman por ello las pretensiones de los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 14 y 15 del apartado 1 del suplico”.

3.

No es momento de entrar en mayores valoraciones de esta sentencia, tiempo habrá. Ahora lo relevante es, además de dar cuenta de ella, poner de relieve si esta primera derrota judicial de Iberdrola, grupo que tampoco es “inocente” en este ámbito (ni por su importante huella ambiental ni por sus prácticas de publicidad en torno a su compromiso ecológico), no debe ser valorada, en cambio, como una cierta “victoria social”. Y ello en el sentido de abrir una nueva vía para la lucha ciudadana por el derecho a un entorno de vida seguro, saludable y sostenible planetariamente, de modo que no quede todo en la (escasa) voluntad de gobiernos y empresas de avanzar en la senda de una economía y una sociedad basada en el principio de sostenibilidad real. Una suerte de nuevo impulso a la constitución de la ciudadanía, no solo individualmente considerada, sino sobre todo agrupada, en movimientos sociales y acción colectiva, también judicializada, como una suerte de reedición de un ágora democrática directa en defensa de la calidad del clima, la sostenibilidad ambiental y una visión sustancia de democracia.