
La dimensión climática de la salud en los entornos de trabajo y viceversa: con ocasión del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Cristóbal Molina Navarrete.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén.
“ (…) Cuando el sol se hunde y cede el cielo al crepúsculo
El atardecer cede el río a las luciérnagas
Miles de brillantes rojos lo observan todo
Y ahora estás tan sólo, ¿dónde han ido?
Te han dejado abandonado y malherido
No quiero mirar, me avergüenzo de lo que han hecho contigo
En el río (…)”
1.
Pese a los avances legales (al menos en la Unión Europea -UE-, desde el Reglamento 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio, por el que se estableció el marco para lograr la neutralidad climática –Ley Europea del Clima-) y políticos, los Estados y empresas del mundo siguen fallando a la hora del cumplimiento de sus objetivos en la lucha contra el cambio climático antrópico. Los incumplimientos no se reparten, ciertamente, por igual. Sabemos que apenas 20 grandes grupos multinacionales emiten más del 40% del dióxido de carbono (CO2) que expulsa el sector fósil mundial. 16 son estatales, según el Informe, del centro de investigación InfluenceMap, que mide y rastrea la huella climática de los productores de petróleo, gas, carbón y cemento. Pero los impactos negativos los paga la humanidad entera, también en forma de pérdida de salud de las personas, no solo de calidad de vida y oportunidades de futuro.
Aunque se vinculó inicialmente a las extremas y recurrentes olas de calor, con los devastadores efectos de la DANA, con el impacto más trágico en Valencia, la estrecha relación entre el cambio climático debido a la irracional acción humana (antrópico) y la seguridad y salud en los entornos de trabajo se ha expandido. Junto al renacer de la problemática del estrés térmico como factor de riesgo laboral, cuyo estudio constituye todo un clásico para los sistemas de seguridad y salud laborales en el seno de la OIT , el cambio climático ha puesto encima de la mesa el impacto en la seguridad y salud de las personas trabajadoras de una gama mucho mayor de los llamados fenómenos meteorológicos adversos o extremos. Sucesivos Informes de la OIT presentan datos determinantes sobre los crecientes efectos nocivos del cambio climático en la seguridad y salud en el trabajo, evidenciando la amenaza mundial para la salud a la que se enfrentan actualmente las personas empleadas y, al tiempo, la necesidad de adoptar medidas eficaces para afrontarlas, tanto en el plano legislativo como en el de las medidas de gestión efectiva en las empresas. El imperativo de garantizar la efectividad de la protección de la salud laboral se asocia a fenómenos tales como:
- Calor excesivo/Radiación ultravioleta (UV)
- Fenómenos meteorológicos extremos
- Contaminación del aire en el lugar de trabajo
- Enfermedades transmitidas por vectores
- Productos agroquímicos

2.
En este escenario de clima cambiante, que impone una revisión profunda de los sistemas y políticas de seguridad y salud en los entornos de trabajo (a su vez la expresión de unos modelos de negocio extractivos que inciden muy negativamente en la propia salud del planeta -ambiente o entorno externo al trabajo-), ayer, 28 de abril, se celebró el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Por eso, gran apagón al margen, nos parece útil resaltar especialmente este nuevo reto de la protección eficaz en materia de la seguridad y salud laborales. Ciertamente, la ONU no ha dedicado este año tal efeméride al imperativo de una transición ecológica amable con la salud de las personas en el trabajo, y viceversa, sino a otra transición, la digital. Este 28 de abril se dedicó al tema de la ”Revolución en el sector de la seguridad y salud; papel de la IA y la digitalización en el trabajo”.
Pero no hay duda de que el cambio climático antrópico y la necesidad de impulsar, ya con urgencia, y de forma efectiva, no hipotética o solo discursiva, esto es, más en la apariencia que en la realidad, la transición a una economía verde (y azul), representa otro factor de “revolución en la seguridad y salud laborales”. Que el cambio climático tiene una íntima relación con la salud ya ha quedado probado científicamente, como ilustra el Observatorio Europeo de Clima y Salud. Pero también, aunque de forma más limitada, por el momento, judicialmente, en el seno del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Pero es esperable que la proyección de estos factores de riesgo climáticos en la seguridad y salud de un creciente número de personas trabajadoras, no solo de quienes trabajan al aire libre (piénsese en la reciente muerte de tres personas por un tornado en Sevilla, que estaban en el interior de una nave agrícola, que se derrumbó a su paso) aumente en el futuro. También incidirá de forma mucho más significativa en el futuro próximo tanto en el empleo como en la productividad laboral . De ahí, la necesidad de incorporar esta dimensión de forma expresa en los marcos normativos, comunitarios y estatales, en la materia, así como en todas las políticas que inciden en la seguridad y salud en el trabajo, especialmente atendida la prevalencia de su dimensión preventiva.
3.
Justamente, en la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) que en este momento se está llevando a cabo a través de la correspondiente Mesa de Diálogo Social, la dimensión climática de la prevención de riesgos, por lo tanto, de la seguridad y salud en los entornos de trabajo, ocupa un lugar prevalente, sin duda también influidos por la referida tragedia de la DANA de Valencia. A tal fin, el objetivo es incluir en la LPL la protección frente a todos los fenómenos climáticos o meteorológicos adversos, de modo que se tengan por un riesgo grave e inminente para las personas trabajadoras, en los términos del art. 21 LPRL, cuando sea probable, racionalmente, que se actualice o materialice al acceder a los entornos de trabajo o en el tránsito circulatorio para acceder a ellos. Al respecto, debemos tener en cuenta que estas situaciones pueden legitimar ausencias al trabajo por la llamada fuerza mayor ambiental o climática, como se previó para afrontar la crisis o tragedia de la Dana (art. 42.1 a) del Real Decreto-Ley 7/2024, e 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos -DANA- en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024).
En esta dirección, aunque el art. 15 de la LPRL ya prevé tener en cuenta en la gestión preventiva los “factores ambientales en el trabajo”, convendría que fuese más preciso el texto normativo futuro. A tal fin, debería explicitarse que en este tipo de factores ambientales se incluyen tanto los internos como los externos al trabajo propiamente, a fin de que no haya incertidumbres. Asimismo, en la obligación de realizar “planes de emergencia” (art. 20 LPRL) deberá también precisarse que han de incluir los fenómenos meteorológicos adversos, actualizándose continuamente.