La dimensión climática del C-192 de la OIT sobre prevención de riesgos biológicos emergentes y reemergentes en el entorno laboral

La dimensión climática del C-192 de la OIT sobre prevención de riesgos biológicos emergentes y reemergentes en el entorno laboral

Cristóbal Molina Navarrete.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
María Marta Martínez Jiménez.
Profesora sustituta de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Universidad de Jaén.

1.

Como se sabe, la Conferencia Internacional del Trabajo, en su reunión 110.ª (2022) incluyó el derecho a un “entorno de trabajo” seguro y saludable en el marco de los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT (según la versión enmendada de 2022), pasando de ser cuatro (4) a cinco (5). El cambio del término más habitual hasta el momento, “condiciones de trabajo” por el más moderno, si bien no desconocido en el marco regulador de la seguridad y salud en el trabajo de la OIT, de “entorno de trabajo” tiene una gran significación. En efecto, con el término más amplio de entorno o ambiente, sin acotar como “ambiente interno”, pretendía reforzar la íntima, inexorable, interacción entre el “entorno o ambiente externo” y el “entorno o ambiente interno” del trabajo. En términos más sencillos: la protección de la salud de las personas trabajadoras, tanto la pública como la laboral, no puede entenderse adecuadamente sin la protección, al mismo tiempo, de salud del planeta ni ésta será operativa, en el actual contexto de emergencia climática, sin aquélla.

La OIT (informe “Garantizar la seguridad y la salud en el trabajo en un clima cambiante, 2024) viene alertando, en este sentido, de la exposición de 7 de cada 10 (70 %) de las personas trabajadoras están expuestos a factores y riesgos graves para su salud a consecuencia del cambio climático antrópico (el derivado de la acción de la humanidad en el entorno planetario). Aunque usualmente se asocia este tipo de interacciones nocivas al estrés térmico o calor excesivo (estima que cada año se pierden 18.970 vidas a causa de los 22,85 millones de lesiones profesionales que cabe atribuir al calor excesivo y 26,2 millones de personas en todo el mundo sufren enfermedades renales crónicas relacionadas con el estrés térmico en el lugar de trabajo), el impacto del riesgo climático en las personas trabajadoras va más allá y crea otros factores y riesgos notables para la salud, física y mental, de las personas en los entornos de trabajo. El citado informe aborda las siguientes factores y riesgos clave:

  • Las radiaciones ultravioletas (UV). El Informe de la OIT evidencia que 1.600 millones de personas trabajadoras están expuestas a la radiación UV, estimándose casi 19.000 muertes anuales relacionadas con el trabajo por cáncer de piel no melanoma.
  • Fenómenos meteorológicos extremos (olas de calor, inundaciones, etc.)
  • Contaminación del aire en el lugar de trabajo. Más de 1.600 millones de personas expuestas a la contaminación atmosférica en el lugar de trabajo darían como resultado hasta 860.000 muertes anuales relacionadas con el empleo entre las personas trabajadoras al aire libre.
  • Enfermedades transmitidas por vectores (estima que son 15.000 muertes anuales relacionadas con el trabajo debido a la exposición a enfermedades parasitarias y transmitidas por vectores).
  • Productos agroquímicos. Más de 870 millones de personas en el campo se exponen a riesgos químicos derivados del uso intensivo de pesticidas, de lo que derivaría una estimación de muertes asociadas a tales riesgos en torno a las 300.000 personas anualmente.

2.

Como puede comprobarse, junto a riesgos higiénico-químicos aparecen los riesgos biológicos. Unos tradicionales, otros emergentes o reemergentes, ligados o asociados al cambio climático. En consecuencia, a las políticas y medidas de salud pública deben sumarse, coherentemente, para ser eficaces, las políticas y medidas de salud laboral y de prevención de riesgos. La tragedia pandémica mundial de covid19 así lo puso dramáticamente de relieve, no solo, pero sí de forma muy especial en lo que tiene que ver con los denominados “riesgos biológicos”. Justamente, como es conocido, la covid19 es la enfermedad derivada de exponerse al coronavirus (Srs-CoV-2), que es el llamado “peligro biológico”.

En este escenario de cambios y emergencias, es más fácil comprender que, tras largos años de abstención normativa, casi una década, interrumpida en 2019 (Convenio 190, para la prevención de la violencia y el acoso en el trabajo), la OIT haya podido volverá adoptar, con fecha de 13 de junio de 2025, una nueva norma social internacional en materia de seguridad y salud en los entornos de trabajo. Se trata del Convenio sobre los riesgos biológicos en el entorno de trabajo, núm. 192, 2025 (C-192, OIT). Instrumento jurídico pionero en abordar de una forma específica “los peligros biológicos en el entorno de trabajo a nivel mundial”  (bacterias, virus, parásitos, hongos, priones, materiales de ADN, fluidos corporales y cualquier otro microorganismo, así como toxinas y alérgenos asociados), pretende ofrecer, por vez primera, un marco normativo internacional y de políticas públicas y de empresa coherente para la prevención y la protección frente a tales peligros, en especial los “emergentes” y “reemergentes”. El C-192 se acompaña de la Recomendación 209.

Riesgos Biológicos

3.

El Convenio 192 de la OIT pretende promover una mayor concienciación y un mejor abordaje de los riesgos (relación de probabilidad de sufrir un daño por la exposición a un factor de peligro) asociados a los peligros biológicos (todos los microorganismos, células o cultivos, endoparásitos o entidades microbiológicas no celulares, incluyendo los modificados genéticamente, y a sus alérgenos y toxinas asociados, así como a alérgenos, toxinas e irritantes de origen vegetal o animal, que puedan causar daños) para la salud humana (enfermedades y lesiones) cuando deriven de la exposición en los entornos de trabajo. Pero no solo lo hace atendiendo a una vertiente tradicional, sino que incluye igualmente una triple innovación en tal ámbito de gestión de riesgos laborales biológicos. A saber:

  • De un lado, la que deriva de una necesaria atención al peligro de pandemias como fuente de riesgos y peligros biológicos en los entornos de trabajo
  • De otro, la exigencia de atención a los factores de cambio climático que actúen como fuente de riesgos y peligros biológicos.
  • Finalmente, la debida perspectiva de género en la gestión de los riesgos y peligros biológicos (art. 4 letra f)), relevantes en sectores asistenciales, a menudo feminizados

“a) otras políticas pertinentes, incluidas las relativas a la salud pública y el medio ambiente, siempre y cuando estas políticas sean coherentes con las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo, las complementen o las mejoren; (…)

d) los efectos de los riesgos climáticos y ambientales en la exposición a peligros biológicos en el entorno de trabajo y la necesidad de adoptar medidas adecuadas para prevenir y abordar los riesgos detectados; (…)”

Lógicamente a esta integración de la dimensión ambiental interna y externa en la evaluación de riesgos y peligros biológicos asociados al trabajo (con atención especial a los sectores de actividad y colectivos de personas trabajadoras con una mayor prevalencia de estos riesgos -art. 7-) están llamados las legislaciones y políticas de los Estados ratificadores del nuevo Convenio OIT (Política Nacional), pero también sus servicios de salud pública (arts. 9 y ss.), así como las empresas y sus sistemas preventivos de riesgos laborales, con la debida participación de las representaciones de las personas trabajadoras (arts. 15 y ss.). En este sentido, destacable es también la llamada que se hace a la adopción no solo de medidas de prevención y protección, sino, cuando sea el caso, de “precaución” (arts. 7 y 16, g) –las empresas deben “tomar medidas de precaución cuando la información disponible sea insuficiente para evaluar adecuadamente los riesgos”-).  La acción preventivo-protectora eficaz debe desplegarse sobre todos los factores de riesgo y evitar cualquier daño, exigiéndose, además, una adecuada atención, como lesión o daño profesional, a todos los efectos nocivos en la salud de las personas a raíz de esta exposición (art. 12).

“a) otras políticas pertinentes, incluidas las relativas a la salud pública y el medio ambiente, siempre y cuando estas políticas sean coherentes con las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo, las complementen o las mejoren; (…)

d) los efectos de los riesgos climáticos y ambientales en la exposición a peligros biológicos en el entorno de trabajo y la necesidad de adoptar medidas adecuadas para prevenir y abordar los riesgos detectados; (…)”

Lógicamente a esta integración de la dimensión ambiental interna y externa en la evaluación de riesgos y peligros biológicos asociados al trabajo (con atención especial a los sectores de actividad y colectivos de personas trabajadoras con una mayor prevalencia de estos riesgos -art. 7-) están llamados las legislaciones y políticas de los Estados ratificadores del nuevo Convenio OIT (Política Nacional), pero también sus servicios de salud pública (arts. 9 y ss.), así como las empresas y sus sistemas preventivos de riesgos laborales, con la debida participación de las representaciones de las personas trabajadoras (arts. 15 y ss.). En este sentido, destacable es también la llamada que se hace a la adopción no solo de medidas de prevención y protección, sino, cuando sea el caso, de “precaución” (arts. 7 y 16, g) –las empresas deben “tomar medidas de precaución cuando la información disponible sea insuficiente para evaluar adecuadamente los riesgos”-).  La acción preventivo-protectora eficaz debe desplegarse sobre todos los factores de riesgo y evitar cualquier daño, exigiéndose, además, una adecuada atención, como lesión o daño profesional, a todos los efectos nocivos en la salud de las personas a raíz de esta exposición (art. 12).

4.

No podemos profundizar aquí más en esta importante cuestión, que supone un reto notable tanto para las legislaciones como para las políticas de salud pública y laboral en esta materia, así como para la gestión preventiva de riesgos biológicos en el seno de las empresas. Al respecto, en todo caso, conviene tener en cuenta que el carácter pionero de esta regulación internacional no debe llevar a creer que es la primera norma en esta materia. Al contrario, tanto en el Derecho de la Unión (Directiva 2000/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre) como en el Derecho español (RD 664/1997, 12 de mayo, actualizado y adaptado por la Orden TES/1287/2021, 22 de noviembre) existe un específico marco regulador de esta tipología de riesgos laborales y del que se deriva un intenso sistema preventivo para las empresas (Gráfico anexo de síntesis).

Con todo, atendiendo a las citadas, muy sintética, pero esperemos que de forma comprensible, innovaciones de esta regulación social internacional (enfoque de género, la vista interacción entre factores de riesgo biológico relacionados con el entorno interno de trabajo y los asociados a los factores externos o ambientales, principio de precaución, etc.), parece claro que la ratificación por España de este Convenio exigirá una importante reforma adaptadora de nuestro marco normativo vigente. Además, la pandemia de covid19 evidenció la escasa efectividad de las normas de protección biológica. No es España dada a desarrollos legislativos de este tipo de normas, que sí suele ratificar, pero confiemos en que esta vez si lo haga. En cualquier caso, hay que recordar que el Convenio no entrará en vigor de una forma global hasta que no transcurra un año desde que sea ratificado por dos Estados y que, una vez ratificado por España, cuando suceda, habrá que esperar otro año desde la entrega del instrumento de ratificación a la dirección de la oficina de la OIT para su vigencia efectiva en nuestro país.

Gráfico de síntesis del concepto de riesgo biológico, tipología, consecuencias y acciones preventivas básicas.