Nueva ley de pesca sostenible, empleo en el mar y mejoras de la protección social con perspectiva de género

Nueva ley de pesca sostenible, empleo en el mar y mejoras de la protección social con perspectiva de género

Cristóbal Molina Navarrete.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén.

1.

En la célebre Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, la conservación y el uso sostenible de los recursos pesqueros constituye uno de sus 17 ODS, el número 14, entre otras razones por contribuir decisivamente a la garantía de la seguridad alimentaria y de la nutrición de la población del planeta. De ahí que también favorecería el cumplimiento del ODS 2[1] (poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible). La protección del entorno oceánico y marino, así como la corrección de las actuales alteraciones que reducen la sostenibilidad de los ecosistemas marinos y costeros, viene formando parte de las inquietudes e informes de la ONU. Las resoluciones anuales de su Asamblea sobre el Programa relativo a los Océanos y al Derecho del Mar[2], destaca los efectos adversos, actuales y futuros, del cambio climático en la sostenibilidad de la pesca y en la seguridad alimentaria, alentando a los Estados a evaluar y corregir los efectos del cambio climático en el sector de la pesca a la hora de diseñar sus políticas. El Informe especial de 2019 sobre el océano y la criosfera del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) puso énfasis en que el sector de la pesca y la acuicultura sería muy vulnerable a los factores climáticos.

En el ámbito europeo, el Pacto Verde Europeo[3], esa ambiciosa -y polémica- hoja de ruta comunitaria para ser el primer continente climáticamente neutro, incluye entre sus objetivos prioritarios el de garantizar la economía azul y reforzar el papel de los océanos y el sector pesquero en la lucha contra el cambio climático. En él se encuadra la Estrategia «De la granja a la mesa»[4] para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente, con una serie de medidas aplicadas a la agricultura, ganadería y el sector pesquero, para garantizar una cadena alimentaria más equilibrada, a través del fomento de la pesca sostenible. En el ámbito nacional, el Pacto Verde Europeo, ha motivado el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2021-2030, según el artículo 17 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Entre sus 18 ámbitos de aplicación se incluye la pesca, la acuicultura y alimentación; las costas y el medio marino y la pesca continental.

En el ámbito de la investigación, el actual crucero de instrucción (n. 95) del famoso buque escuela de la Armada Española, el Juan Sebastián de ElCano[5], incluye como misión ejercer como un observatorio permanente sobre la crisis climática, a raíz de un acuerdo con la Universidad de Cádiz. Pero esta preocupación por avanzar en la sostenibilidad de los ecosistemas marinos va más allá del interés científico-social, para desplegar una especial transcendencia económica y ocupacional. Justamente, este doble objetivo, la mejora de la sostenibilidad de la vida en el mar favoreciendo su utilidad socioeconómica con base en las evidencias científicas es la pretensión de la nueva ley en la materia.

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2.

En efecto, hace poco más de un año, el BOE[6] publicó la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera. Entre sus objetivos y novedades mayores[7], junto al diseño y promoción de un sistema de garantías más efectivas de la sostenibilidad de los recursos pesqueros, a su vez redundante en la mejora de la rentabilidad de la flota española, de lejos la más numerosa de la Unión Europea, está el fortalecimiento del nexo o vínculo entre pesca e investigación (de especial interés a tal fin su Título VII). En esta ley el conocimiento científico se concibe como una condición necesaria para la sostenibilidad de la actividad pesquera. A tal fin se asocia la política pesquera a la evidencia científica, de modo que la toma de decisiones en la gestión de la pesca esté sustentada en el conocimiento científico (algo que está también presente en la gestión de la sequía o, en su día, de la pandemia). Este enfoque ecosistémico pretende atender coherentemente a las interacciones complejas producidas en el medio marino. La ley viene a desarrollar la normativizada visión institucional de la Ordenación del Espacio Marítimo (OEM) como herramienta clave (RD 363/2017, 8 de abril que transpone la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo): “para facilitar el desarrollo sostenible de la economía azul, favoreciendo su triple componente: económica, social y ambiental”.

La nueva ley afianzaría la transversalidad del principio jurídico de sostenibilidad, entendido en aquella triple perspectiva. De un lado, permitiendo la obtención de beneficios económicos, sociales y de empleo. De otro, asegurando la disponibilidad de alimentos de calidad y seguros. En ambos casos, sin poner en riesgo la conservación del medio marino (vid. Reglamento UE 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, 11 de diciembre; art. 130 CE), según el doble principio de explotación conforme a un Rendimiento Máximo Sostenible y al de «no causar daño significativo» (DNSH, siglas en inglés), según DF 5ª.

Es evidente que no podemos detenernos en un comentario, siquiera breve, de las principales novedades de esta importante, y muy compleja, “densa normativamente” llega a decir el preámbulo, ley, en su dimensión económica y ambiental. En esta entrada, lo que se pretende es, una vez evidenciada la nueva formulación legal de la visión integral de este principio de sostenibilidad, dar cuenta de su principal novedad en el tercer plano de la sostenibilidad, la social (la DA 8ª llama a los convenios colectivos para mejorar la dignidad de las condiciones de trabajo en el sector). Una novedad que, al tiempo, incluye una perspectiva de equidad de género en materia de garantía de pensiones de jubilación.

3.

Como destaca el preámbulo, su Disposición Final Segunda (DF 2ª) modificó la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, en lo concerniente a la aplicación de los coeficientes reductores en la edad de jubilación como consecuencia de las exigencias físicas y del medio en el que se desarrolla esa actividad laboral:

factores que causan un deterioro importante en la salud, constituyendo un riesgo en su integridad física o psíquica, así como un deterioro físico que en muchas ocasiones va a determinar su futura salud”.

Conviene no confundir estos coeficientes reductores de la edad, técnica dirigida a la facilitación de la jubilación a una edad rebajada respecto de la ordinaria, conforme a lo previsto en el art. 206 TRLGSS (jubilación anticipada por razón de la actividad), que tiene en la imposibilidad de mejora preventiva de las condiciones de trabajo su presupuesto (exige una situación de excepcionalidad peligrosidad, penosidad o toxicidad), con la técnica de los coeficientes reductores de la pensión, penalizadores de la anticipación de la edad de jubilación, conforme a los arts. 207 (jubilación no imputable a la persona trabajadora) y 208 TRLGSS (voluntaria o imputable a la persona trabajadora, sobre la que se ha dictado, dicho sea de paso, un reciente Criterio Técnico 4/2024, de 4 de marzo por el INSS[8]). Volviendo sobre la modificación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación en el sector pesquero, hasta esta reforma, su reconocimiento en el régimen especial del mar había orillado a ciertas profesiones en las que el porcentaje de mujeres es significativamente mayor que el de hombres. Sería el caso de las:

  1. rederas (88 por ciento)
  2. mariscadoras de pie (61 por ciento).
  3. neskatillas y empacadoras de la costa vizcaína, exclusivamente mujeres.

En consecuencia, la ley reconoce una fuente discriminatoria de las brechas de género en pensiones en el sector marítimo-pesquero. Esta exclusión legislativa (por lo tanto brecha institucional, no derivada), unida a la circunstancia de que el reconocimiento social y prestacional de estas ocupaciones ha sido históricamente menor por el hecho de tratarse de sectores muy feminizados (brechas de género en pensiones derivada), exige una respuesta legislativa.

4.

La reforma legal implica introducir en la Ley 47/2015 tres nuevas disposiciones adicionales (DDAA) y una transitoria (DT). Así[9]:

  1. Nueva disposición adicional quinta (modificación de coeficientes reductores a aplicar a las actividades de marisqueo, recogida de percebes y recogida de algas)
  2. Nueva disposición adicional sexta (reconocimiento de coeficientes reductores para las actividades de rederas, neskatillas, empacadoras y buceadores profesionales -este último está eminentemente masculinizado-)
  3. Nueva DA 7ª (elaboración de un catálogo de enfermedades profesionales -el mandato al Ministerio competente no tiene un plazo mínimo, algo insólito-)
  4. Disposición transitoria tercera (se establece un periodo transitorio, hasta el año 2025, para la cotización por contingencias profesionales según la tarifa de primas establecida en la DA 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre)

En apretada síntesis, el resultado de la reforma significará que el coeficiente reductor de la edad será ahora del 0,15, lo que supone una mejora del 50 por ciento, pues estaba en el 0,10, para los colectivos que sí lo contemplaban. Es decir, la edad ordinaria exigida para el acceso a la jubilación de estos colectivos se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados el coeficiente reductor del 0,15. En el caso de las rederas, las neskatillas[10](son más desconocidas, se trata por lo general de mujeres de la familia de marineros -esposas, hermanas, hijas-) y las empacadoras se trata de trabajos especialmente penosos, sometidos a horarios ajustados al ritmo de producción o posibilidad de pesca, dándose por tanto los requisitos necesarios para aplicar un coeficiente reductor que les permita adelantar su edad de jubilación.

En el caso de las “mariscadoras a pie” (y percebeiras), además de constatarse un plus de riesgo y siniestralidad por las duras condiciones meteorológicas en que se desarrolla su actividad (tiempos de frío e inclemencias), se hacía necesario equiparar su coeficiente al de los “mariscadores a flote” ya que se produce -o reconoce abiertamente el preámbulo de la ley-: “una discriminación entre ambas al darse en este colectivo las mismas condiciones de penosidad, peligrosidad e intensidad del trabajo desarrollado, lo que justifica el aumento del coeficiente aplicable. (…)”.

Por último, en relación con los buceadores profesionales, colectivo masculinizado, e integrado en el régimen especial del mar con la Ley 47/2015, por tanto, de forma muy tardía, responde no solo a la peligrosidad y penosidad del medio, lo que generaría un especial “estrés térmico”, sino también a “la presión a la que están sometidos constantemente en la realización de su trabajo”, por lo que tiene cabida el factor de riesgo psicosocial. Todo ello derivaría en un nivel de prevalencia de las contingencias profesionales mayor que el que se encontraría en otras profesiones, justificando los coeficientes reductores.

5.

En definitiva, el principio de sostenibilidad integral vuelve a evidenciar una faceta claramente social (en línea con la Ley 21/2021, de 28 de diciembre), garantizando no solo la mejora de rentas sociales (pensiones) para el conjunto de un sector profesional, sino también con una clara perspectiva de género. Un paso más para reducir estas brechas de género en un momento especialmente relevante: la jubilación. Aunque el desafío mayor será dignificar adecuadamente su trabajo.