Entra en vigor el Reglamento de control de la pesca: ¿sostenibilidad ambiental sin sostenibilidad socioeconómica del trabajo pesquero?

Entra en vigor el Reglamento de control de la pesca: ¿sostenibilidad ambiental sin sostenibilidad socioeconómica del trabajo pesquero?

Cristóbal Molina Navarrete.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Arturo García Sanz.
Profesor contratado doctor de Derecho Mercantil.

Universidad de Jaén.

1.

Según prevé el alambicado y prolijo artículo 7 del Reglamento 2023/2842/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifica una amplia secuencia de Reglamentos comunitarios en lo que respecta al control de la pesca, el 10 de enero de 2026 entraban en vigor una amplia gama de nuevas obligaciones de gestión burocrática a cargo de los buques pesqueros que integran la flota de arrastre. De esta prolífica y amalgamada regulación comunitaria se desprende claramente que las instituciones comunitarias ponen el acento, respecto dl éxito en la aplicación de la política pesquera común, en la garantía de un “régimen de control y ejecución efectivo, eficiente, moderno y transparente.”. Aunque esta misma regulación y política son conscientes, y lo expresan así, de que la “pesca artesanal desempeña una función importante en la Unión, desde una perspectiva biológica, económica y social”, es evidente que el acento se pone en la dimensión de sostenibilidad biológico-ambiental de los recursos marinos, de modo que revigoriza la potestad sancionadora (infracciones y sanciones):

Con el fin de garantizar que las actividades pesqueras sean sostenibles a largo plazo desde el punto de vista medioambiental, y de evitar un grave riesgo para los ecosistemas marinos, la biodiversidad y la salud humana…”.

De inmediato, esta entrada en vigor determinó el amarre de la flota española de arrastre, cerco (hoy la flota más perjudicada es la de arrastre, en febrero afectará a la de cerco, ahora en paro biológico) y artes menores, en protesta, porque consideran una sobrecarga burocrática no solo desmesurada, sino de cumplimiento imposible, así como peligrosas para la propia seguridad del personal de abordo. Entre ellas, destaca la exigencia de los arts. 14 y 15, modificado, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, en virtud del cual los capitanes de los buques de captura de la Unión llevarán un diario electrónico de pesca (DEA), con el fin de registrar las actividades pesqueras, entre ellas la de:

  • la fecha y hora de salida de puerto y de llegada a puerto (se ha cuestionado que haya que avisar con al menos 4 horas de anticipación el retorno).
  • pesar las cantidades estimadas en kilogramos de peso vivo o, en su caso, el número de ejemplares de cada especie mantenidos a bordo, incluidas, como anotación separada, las cantidades o ejemplares que no alcancen la talla mínima de referencia a efectos de conservación que sea aplicable (en el caso de los buques de eslora total igual o superior a 12 metros esta información se facilitará por operación de pesca).

Imagen extraída del reportaje de La voz digital incluido en La voz digital

El denso régimen jurídico contiene reglas de excepción y de flexibilización para los buques de menor tamaño (art. 15 bis del referido Reglamento), al tiempo que, por ejemplo, respecto de una de las obligaciones que más han colmado el ánimo, el pesaje en el buque de las capturas, autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones que permitan hacerlo en un momento posterior (art. 60 del Reglamento). Por eso, la protesta, en todas las CCAA con impacto pesquero (Comunidad Valenciana, sobre todo la flota de Castellón, Andalucía, Galicia, Asturias, etc.), se marca como principal objetivo presionar a las autoridades españolas para que aplique la nueva regulación comunitaria de la forma más laxa posible. En todo caso, la flota de la pesca comercial sigue la misma dirección que la emprendida hace unas semanas por la pesca recreativa, todas en desacuerdo con la creciente presión burocrática de la Unión en aras de una protección a ultranza, se dice, de la conservación ambiental marina, aunque con ello se “condene” a la insostenibilidad socioeconómica del trabajo pesquero, cada vez más castigado y en creciente reducción, seguramente hasta su reconversión absoluta en acuicultura (también incluida en este marco normativo).

2.

Ciertamente, está muy arraigada en la burocracia europea una imagen negativa de lapesca de arrastre española en general, debido a su impacto ambiental, destructivo para los fondos marinos y las poblaciones de peces, de ahí las constantes reducciones de días de faena y capturas, sobre todo en el Mediterráneo. Ahora, esta política comunitaria de reforzada gestión sostenible, que persigue reequilibrar la protección de la biodiversidad con la viabilidad del sector, además de ofrecer incentivos para la adopción de prácticas más sostenibles a cambio de más días de pesca (ya hemos dado cuenta de esta dimensión sociolaboral de la sostenibilidad ambiental), sumaría una intensificación de la potestad de vigilancia y control, con más cargas de trazabilidad para los buques. Algunas de estas reformas normativas mejorarán el objetivo ambiental y no tienen por qué poner en riesgo el trabajo socioeconómicamente sostenible pesquero, pero otras parece claro que tienen muy poco que ver con la realidad mayoritaria del sector, como las citadas obligaciones de comunicar todo (hasta 8 actividades diarias), incluida la entrada a puerto con cuatro horas de antelación o llegar a puerto con todas las especies capturadas pesadas con un margen de error máximo del 20% (antes de la reforma era obligación informar de las capturas por encima de 50 kilos por cada una de las especies).

Tradición (la pesca como paradigma de “industria-oficio artesanal”) y modernidad (la pesca como paradigma de “industria 4.0”) se darían aquí de bruces. Como en la agricultura, que reniegan de su mutación por la “burocracia comunitaria” en “jardineros, no en agricultores”, en el sector lanzan dos mensajes. De un lado, que no son delincuentes («somos pescadores, no delincuentes»), por el pensamiento de la sospecha de fraude que rezuma la nueva regulación, ni, de otro, “oficinistas” (ni delincuentes ni oficinistas).

Fotograma del reportaje de audio de La Voz Digital, Cádiz

Esta política de “retorno a la lógica de más palo que zanahoria” se articularía sobre una sobrecarga administrativo-tecnológica extrema (en el campo es el cuaderno digital de explotación agrícola –CUE-) y que no tiene en cuenta la dinámica real de la actividad. A lo que se sumaría una mayor dedicación del patrón de la trazabilidad de lo pescado que de la seguridad de la navegación, de la pesca y del propio trabajo en sí, un sinsentido para la estructura de la flota de bajura española. La mayoría de los barcos faenan a menos de 1 hora de la costa, por lo que avisar con 4 horas de anticipo se antoja, en efecto, absurdo, por lo mismo que exigir que se esté pendiente continuamente del registro electrónico se puede convertir en un factor de riesgo para la seguridad, por eventuales distracciones. Las sanciones pueden ser, además, desproporcionadas (3000 euros por cualquier deficiencia o error). El Gobierno de la Unión, pues, pretende que sea el sector el que se adapte, de la forma más absoluta, a las exigencias de un paradigma industrial trazable y sostenible, con condiciones que, paradójicamente, no se exigen a muchos de estos sectores y sin atender la especificidad de la actividad artesanal, pese a reconocer su singularidad en la norma.

3.

¿Quién se debe adaptar, la norma comunitaria sobre sostenibilidad ambiental marina a la realidad del trabajo pesquero sostenible o ésta a aquélla? En este crítico escenario, el sector, temeroso tanto de las pérdidas económicas de las nuevas obligaciones como del riesgo de sanciones relevantes, con elevada inseguridad jurídica, aun laboral, no demanda retornar a la más rancia tradición, sin duda insostenible, porque supone una destrucción acelerada del recurso natural del que depende el trabajo en el mar, aboliendo la nueva regulación. Como el sector agrario demandan un régimen mucho más flexible y equilibrado, de manera que se atienda a la realidad de su trabajo. Y parece que la protesta, de inicio y temporalmente, ha tenido cierto efecto, en la medida en que el Ministerio del ramo español ha aceptado suavizar o flexibilizar esas nuevas medidas, excepcionando, como prevé el Reglamento, las más incomprensibles (ej. la declaración de capturas desde el primer kilo, el preaviso de cuatro horas).

En espera de esa normativa, que será temporal, transitoria, es evidente que, como toda norma típica del Derecho socio-ambientalmente sostenible del Trabajo, en este caso del trabajo pesquero, deberá lograr un mejor y más transaccional equilibrio. Es evidente que no puede haber norma jurídica efectiva si se hace de espaldas a la esfera de realidad de vida que aspira a ordenar, con justicia y efectividad. El Derecho tiene que encontrar en la vida la norma adecuada para que pueda ser cumplida eficazmente. Pero no menos cierto es que, en su función de progreso y transformación, el Derecho también debe ir más allá y tratar de conformar esa realidad conforme a nuevos ideales y exigencias, en el caso de sostenibilidad o conservación ambiental y a través de instrumentos tecnológicos más avanzados. Lógicamente, el proceso debe ser equilibrado y debe contemplar, para que sea sostenible y posible, realista, además de socialmente justo, medidas de incentivo, según una determinante función promocional del nuevo Derecho eco-social propio de un Estado de bienestar socio-ambientalmente activo.

Fotogramas del reportaje de audio de La Voz Digital, Cádiz