Las temperaturas extremas en el trabajo ya protagonizan decisiones judiciales: accidentes de trabajo y sanciones por denunciarlos
Cristóbal Molina Navarrete.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén.
1.
Las altísimas temperaturas ocupan las portadas de la actualidad de toda la Unión Europea, no solo de España. Francia, Alemania, Reino Unido son países que, tradicionalmente, han vivido al margen de las olas de calor, de modo que sus temperaturas promedio les evitaba tener que invertir en climatizaciones para el verano. Parecía que el calor era cosa de España y, sobre todo, del Sur. Pero, parafraseando en el precioso poema de Rafael Alberti, parece que se “equivocó la paloma”, invirtiéndose los términos, el calor también fue al Norte.
Así, la Francia metropolitana atraviesa un episodio de altas temperaturas en la segunda ola de calor en algo más de 20 días. Se suceden los días más calurosos jamás registrado en el país. Por lo que deben improvisarse “refugios climáticos” improvisados por doquier. La alerta roja por altas temperaturas marcaría la vida cotidiana de millones de franceses. En Espaa, una de las regiones más afectadas y con más avisos de precaución días atrás ha sido el País Vasco. Las olas de calor elevan no solo el consumo energético y la venta de todo tipo de dispositivos electrónicos o ventiladores, sino que aumenta igualmente las hospitalizaciones por desmayos.
El problema puede ser mayor y más grave. Si hace tiempo que es un dato de evidencia científica que la contaminación ambiental provoca más muertes en el mundo que una pandemia como la del coronavirus, hoy sabemos también que las temperaturas excesivas también matan a un número creciente de personas. Por ejemplo, según su Agencia Nacional de Salud Pública, Francia registra 1.000 fallecidos más en los últimos días atribuibles a la ola de calor y los domicilios no son ya refugio climático adecuado, pues los decesos en ellos han crecido un 40%, aunque son cifras aún provisionales.
El cambio climático antrópico, frente al que las políticas se están mostrando notablemente ineficaces, agravará el problema, de modo que, como muestra un estudio publicado en Communications Earth & Environment, las olas de calor cada vez serán más frecuentes, más intensas y duraderas, hasta pronosticar olas de calor de 40 días. El calor sostenido también afecta a la salud a través del deterioro de la calidad del aire, un problema más preocupante para quienes padecen de forma crónica enfermedades respiratorias y cardiovasculares, imposibilitándoles periodos cada vez más largos de suspensiones de su actividad al aire libre. Todo ello evidencia la necesidad de adoptar medidas más estructurales y sistémicas, entre ellas se asume el valor de que multiplicar las zonas verdes para prevenir problemas de salud no solo física, sino también mental, como la regla 3-30-300.
Regla 3-30-300 (Fuente: Instituto de Salud Global -ISGlobal-)
La evidencia científica relaciona la regla 3-30-300 (3 árboles, al menos a la vista, desde casa; 30% de cobertura verde del caso urbano y no más de 300 metros de distancia entre la vivienda y un parque urbano) con un mejor bienestar psicosocial (reduce los niveles de estrés térmico, el efecto isla de calor en las ciudades y el consumo de fármacos).
2.
La exposición de las personas trabajadoras a altas temperaturas al aire libre o en interiores: el estrés térmico como riesgo y su actualización como accidente de trabajo. Cuando estas altas temperaturas afectan a las personas en su prestación de servicios existen unas obligaciones especiales de protección a cargo de sus empresas, como ahora ya es bien conocido, en teoría, también por su gran impacto mediático. También lo ha recordado (advertido) la ITSS, como prueba las más de 100.000 cartas envidadas a empresas recordándoles sus obligaciones para prevenir el estrés térmico en los lugares de trabajo, al aire libre o en interiores. En otro caso, no sólo se incurriría en una grave infracción administrativa, sino que la actualización del riesgo en daño, en patología, llevaría a calificarlo como laboral.
La anticipación del calor extremo este año ha llevado a notables conflictos y manifestaciones en los Colegios, que protestan por la falta de climatización de la gran mayoría de las aulas. Un problema grave de “aulas-honor” que afecta tanto al profesorado (en este caso el problema es preventivo profesional o laboral) como al alumnado (en este caso la cuestión es de salud pública). El Gobierno parece que se ha comprometido a un desarrollo reglamentario que asegure la climatización, una exigencia que, sin embargo, ya está prevista en buena parte de las legislaciones de las Comunidades Autónomas, como es el caso de Andalucía. Las inobservancias o incumplimientos, pues, están a la orden del día.
Pero el debate no sólo está en las aulas educativas, también está cada vez más en las tribunas de justicia. Sería el caso de la STSJ Castilla-León de 18 de mayo de 2026 (recurso 2288/2024). En ella se concluye que:
“(…) está… acreditado que el trabajador en tiempo y lugar de trabajo sufrido un golpe de calor que le produjo… su fallecimiento, no estando acreditado por…la mutua, a quien correspondería, que el trabajador padeciera alguna enfermedad que por su naturaleza…excluiría la acción del trabajo como factor determinante del mismo o que por cualquier otra circunstancia se desvirtuara dicho nexo causal” (FJ Cuatro).
El joven limpiador estuvo expuesto a estrés térmico en plena ola de calor (agosto de 2022). En el interior del edificio se superaban los 25º al no tener las instalaciones encendido el sistema de climatización durante las funciones de limpieza. La ITSS ha constatado incumplimientos preventivos, luego no sólo habrá una protección de seguridad social reforzada en lo prestacional, sino que también se derivará recargo de prestaciones por incumplimientos preventivos ex art. 164 TRLGSS y responsabilidad de la entidad (en el caso Ayuntamiento).
No es un caso aislado. La STSJ Cataluña, sala contencioso-administrativa, 706/2026, de 19 de mayo ha anulado una sanción impuesta al trabajador (funcionario), a su vez delegado de prevención de riesgos laborales, que denunció en su red social (Facebook, o Meta) tanto las inadecuadas prácticas de su jefa de servicio para tratar estas situaciones y las faltas de medidas preventivas, como la denuncia sindical a tal fin. Sorprendentemente, la empresa, la sociedad mercantil estatal Correos y Telégrafos (SAE SME), en vez de adoptar medidas (reducir la exposición a elevadas temperaturas del servicio de vigilancia en la zona de escáner), prefirió la potestad disciplinaria. Lógicamente, fue anulada por la sala contenciosa catalana.
El caso es muy interesante porque muestra que el problema no se produce sólo en exteriores, al aire libre, sino también en los interiores y, al igual que las aulas de los Colegios públicos, muchos centros de trabajo públicos tampoco lo están, incumpliendo la normativa al efecto. Consecuentemente, una vez más, hallamos cómo un problema de salud pública termina convirtiéndose en otro de salud laboral y viceversa, reafirmando una vez más la necesidad del paradigma “Una sola salud”.
Fuente UGT. Gabinete de Comunicación Confederal.
3.
Es mejor prevenir el calor que reparar el daño: la EU-OSHA apuesta por el control digital innovador para prevenir eficazmente los efectos nocivos en la salud laboral de los golpes de calor. Por supuesto, no todas las empresas actúan así y en otras entradas de esta página hemos tenido la oportunidad de evidenciar cómo son cada vez más las empresas que adoptan medidas innovadoras. Y ello en línea con lo que alienta la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo (EU-OSHA, por sus siglas en inglés). De interés es el estudio relativo a la gestión del cambio climático y sus efectos en el calor extremo a través de nuevas tecnologías inteligentes para la prevención de riesgos laborales (New technologies and prevention of occupational risks related to climate change: The case of heat, 2026).
Otros estudios, sin hacer predicciones de futuro, tratan de vislumbrar los estados de futuro de la interacción entre cambio climático y salud laboral. A saber:
Escenario 1 – Transición justa: Este es el mejor escenario posible, donde la neutralidad climática implica la protección eficaz de riesgos laborales.
Escenario 2 – Paraísos de seguridad y salud ocupacional: Los sistemas sólidos cohabitan con otros inadaptados y de inacción climática, creando desigualdades
Escenario 3 – Carrera climática: La acción climática precipitada sin medidas de seguridad y salud lcrea nuevos riesgos significativos para los trabajadores.
Escenario 4 – Esperanza desde la base: Con instituciones débiles, la protección de los trabajadores se autoorganiza, lo que pone de manifiesto la fragilidad de depender de la acción no estatal.