Las cláusulas sociales y ambientales en el TLC de la UE con Mercosur a debate en un Congreso Internacional, en Jaén, 6 y 7 de mayo de 2026

Las cláusulas sociales y ambientales en el TLC de la UE con Mercosur a debate en un Congreso Internacional, en Jaén, 6 y 7 de mayo de 2026

Cristóbal Molina Navarrete.
Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
Universidad de Jaén.

Margarita Miñarro Yanini.
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Jume I de Castellón.

Alfondo Parras Martín.
Profesor Titular de Derecho Mercantil.
Universidad de Jaén.

1.

El Tratado UE-Mercosur ¿Nueva fuente de oportunidades para un modelo de desarrollo globalmente sostenible o nuevo conflicto eco-social en ciernes? Nadie duda de la notable importancia socioeconómica, e incluso cultural, del Tratado de Libre Comercio (TLC) concluido entre la UE y Mercosur. Tanto que se ha precipitado, cierto, tras 25 años de negociaciones del acuerdo, su entrada en vigor provisional a partir del próximo 1 de mayo (Día internacional el trabajo). Pero el acuerdo comercial sigue pendiente de su validación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), antes de su ratificación por el Parlamento Europeo y, sobre todo, arrecian las críticas del sector agroalimentario europeo contra él. Al tiempo, surgen los primeros problemas para su aplicación al otro lado del Atlántico, porque no alcanzan acuerdos sobre el reparto de cuotas de productos agrarios sensibles, ej. bovino, los más cuestionados a este otro lado, del lado europeo.

El pasado 23 de marzo, la Unión Europea (UE) notificó a los países del Mercosur el instrumento de aplicación provisional del llamado Acuerdo Interino de Comercio (AIC) UE-Mercosur (Mercado Común de Sur). Remitió la denominada «nota verbal» a Paraguay, país guardián legal de los tratados del Mercosur, que es el trámite procedimental debido para la aplicación provisional, conforme prevé la Decisión (UE) 2026/183, del Consejo, de 9 de enero. Por tanto, el AIC se aplicará provisionalmente a partir del citado 1 de mayo entre la UE y todos los países del Mercosur (Argentina, Brasil y Uruguay y Paraguay, ya lo han ratificado y notificado).

Pese a las resistencias y críticas (ej. 170 organizaciones han denunciado la aplicación provisional del acuerdo UE-Mercosur) en varios países, como Italia, Francia y España (su sector agroalimentario, el Gobierno le ha dado su bendición), así como de la incertidumbre que genera que quien debe darle su visto bueno final, el Parlamento Europeo, haya pedido un Dictamen del TJUE, para la Comisión debe primar las oportunidades económicas. El AIC contribuirá a allanar obstáculos, de modo que se empiece a “cosechar sus beneficios” de forma inmediata (sector del consumo, sector industrial y sector agrario), sin miedo a los efectos nocivos que se prevén para “sectores sensibles”, porque contarían con “salvaguardias sólidas”:

  • garantiza la eliminación de los aranceles sobre ciertos productos, con reglas previsibles para el comercio y la inversión.
  • Promoverá una mayor colaboración en cuestiones globales cruciales como “los derechos laborales y el cambio climático”, con la creación de “cadenas de suministro más resilientes y fiables”, claves para “el flujo previsible de materias primas fundamentales”.
  • Mejorará la información para el sector exportador, acelerando su acceso mediante la plataforma Access2Markets.

La Comisión no tiene rubor en presentar este acuerdo comercial (la parte de asociación queda aplazada a un momento posterior) como ventajoso para:

impulsar la economía europea y las asociaciones mundiales, protegiendo al mismo tiempo a los agricultores, los consumidores y las normas medioambientales de la UE”.

Mercosur coincide en ese planteamiento. Accederan al mercado con mejor relación dimensión-poder adquisitivo del mundo, así como a tecnología e insumos europeos de calidad a menor coste. Más del 90% de las exportaciones del bloque suramericano dejarían de pagar aranceles. No lo duda el Presidente de Paraguay:

«Marca un hito para nuestra economía. Esta integración tiene como fin generar más empleos, una mejor calidad de vida para nuestros compatriotas e impulsar la innovación para construir un futuro más próspero e inclusivo para todos.».

2.

La Comisión prima el “alma económica” del acuerdo, pero arrecian las críticas político-jurídicas por la temeridad de su aplicación provisional, hasta llegar cuestionar su legitimidad democrática. Sin embargo, desde muy variados sectores se está cuestionando este exceso de celeridad de la Comisión Europea en la aplicación de la parte económico-comercial del acuerdo. Además de ver en este acto una incoherencia con la complejidad, jurídica y política, de estos procesos se reseña el marcado desequilibrio que muestra la Comisión, pues mientras acelera en las razones económicas, las sociales se dejan más en el aire, aplazando la toma de decisiones de salvaguarda de la competencia leal y la sostenibilidad ambiental para el futuro, a resultas del funcionamiento. Las críticas son muy variadas, pues, y con fundamentos muy heterogéneos.

Al respecto, la campaña Stop UE-Mercosur (agrupa a 170 organizaciones agroalimentarias y ecologistas) denuncian la aplicación provisional. A su juicio, el acuerdo impactará negativamente en lo social y ambiental, porque promueve un modelo agroexportador intensivo, basado en cadenas altamente contaminantes, “incompatible con los compromisos climáticos europeos”. Aplicar de una forma provisional un acuerdo sin ratificación del Parlamento Europeo ni Dictamen del TJUE, al que aquélla se ha fiado (a propuesta del Grupo europeo Patriots -en el que se integra el grupo parlamentario español VOX-: 334 votos a favor, 324 en contra, 11 abstenciones), violaría el principio democrático, por su fuerte contestación social:

…por sus impactos previsibles, en ambos lados del Atlántico, sobre la agricultura familiar campesina, los derechos laborales, la seguridad alimentaria, el deterioro de los servicios públicos y la aceleración de la deforestación en América Latina”.

Incluso se ha registrado (por VOX) una Proposición no de Ley (PNL) para rechazarla.  Se parte de que el acuerdo afectará negativamente al sector primario español, por la competencia desleal (dumping social) derivada de la mayor laxitud de las condiciones fitosanitarias, ambientales y laborales suramericanas. La propia petición parlamentaria del Dictamen al TJUE parte de esos desequilibrios.  El Parlamento solicitó (artículo 218.11 del TFUE) la emisión de un Dictamen sobre:

“la compatibilidad con los Tratados del acuerdo previsto y de la celebración propuesta por la Unión del Acuerdo de Asociación UE-Mercosur y del Acuerdo Interino de Comercio, así como sobre el procedimiento seguido para obtener dicha celebración”.

Emerge, así, la decisión institucional de la Comisión de dividir un acuerdo de asociación negociado y rubricado como un único instrumento mixto, aunque, como se indicó, la parte económico-comercial se acelerará frente a la política-cultural. Una decisión que también se cuestiona por considerar que puede colisionar con los principios jurídicos de atribución de competencias (artículo 5 del TUE), equilibrio institucional (reconocido en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia) y cooperación leal entre la Unión y los Estados miembros (artículo 4.3 del TUE). Lo que también se propuso fuese objeto de evaluación por el TJUE, así como si estos acuerdos de política comercial cumplen con los objetivos ambientales de la Unión (arts. 11 y 191 del TFUE), con el principio de cautela reconocido en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, con las políticas internas de la Unión (de conformidad con el artículo 207.1 del TFUE y con el deber general de coherencia (artículo 7 del TFUE). Pero esta petición más específica fue rechazada por el Parlamento Europeo. Lo que, sin embargo, no despeja las dudas al respecto, que seguirán muy presentes.

No es banal esta propuesta. De prosperar, podría instar al Gobierno español a solicitar la suspensión del acuerdo UE-Mercosur, lo que también podría derivarse de una orden en tal sentido del propio TJUE. El Consejo, por su parte, sí ha dado su autorización a la Comisión para esa aplicación provisional, como se apuntó, si bien le exige cautelas. Así, la Comisión deberá, con el fin de que la UE pueda adoptar medidas de protección eficaces (en rapidez y efectos), hasta la adopción y entrada en vigor de un acto legislativo específico de la Unión que aplique la cláusula bilateral de salvaguardia del (1) Acuerdo de Asociación entre la UE y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercosur, por otro (EMTA, por sus siglas en ingles] y del (2) Acuerdo Interino de Comercio entre la UE, por una parte, y el Mercado Común del Sur, por otra parte («ITA», por sus siglas en inglés), que abarca la liberalización del comercio y las inversiones para los productos agrícolas, ejercer sus facultades de adopción de “medidas bilaterales de salvaguardia agrícola”, en coherencia con el EMPA o el ITA [cuando entre en vigor el primero, dejará de tener vigencia el segundo]. En especial así deberá hacerlo con los productos sensibles.

3.

Necesidad de estudios y debates más serios y profundos, a ambos lados del Atlántico: la razón de ser de nuestro Congreso Internacional. Como puede comprobarse, además de las cuestiones de fondo (condiciones de salvaguarda de un modelo de desarrollo económico integralmente sostenible), la situación genera una gran incertidumbre jurídico-institucional. Forzar, como ha hecho la Comisión, con el aval del Consejo, la aplicación provisional envía una señal muy arriesgada, además de contraproducente.

De un lado, del Parlamento el centro de las decisiones retornaría al Poder Ejecutivo, evidenciando un tic regresivo autoritario. De otro, aún reversible, si el TJUE censura el Acuerdo, no solo su corrección será mucho más costosa, política y económicamente, sino que, en todo caso, dejaría tensadas las relaciones entre las instituciones de la gobernanza de la UE, el Consejo y la Comisión, de un lado, y el Parlamento, de otro, cuyo equilibrio, siempre difícil e inestable, se vería afectado de facto. No faltan precedentes de ello, como en el caso de Singapur. De ahí que se pida una estrategia más prudente (ej. José Carlos Fernández Rozas, catedrático de Derecho Internacional Privado), retrasando la aplicación provisional.

Sea como fuere, se evidencia la necesidad de analizar con detenimiento estos temas. De ahí que, en el marco de nuestro Proyecto de Investigación Estatal ECOIURA SOCIAL, con la colaboración de la Cátedra COAG-CREA de Derecho Agroalimentario y del Dominio Hidráulico, de la Universidad de Jaén, promovamos, de forma original y novedosa, el primer Congreso internacional jurídico, científico y social sobre:

Las Cláusulas Sociales y Ambientales en los Tratados de Libre Comercio: A propósito del Acuerdo UE-Mercosur”, a celebrar los próximos días 6 y 7 de mayo, en la Universidad de Jaén.

El formato será híbrido, tanto presencial como online, para facilitar la mayor participación posible. En él participarán personas especialistas de 5 países, 3 de Iberoamérica (Argentina, Brasil, Uruguay), 2 europeos (Italia y España), dedicados a la investigación y la docencia en sus respectivas Universidades (6 en total). Para darle una dimensión no solo jurídico-científica, sino también socio-profesional, en el Congreso se debatirá con las organizaciones profesionales del sector agrario y agroalimentario.

La Inscripción es gratuita, hasta completar aforo presencial.  Se puede realizar en el formulario directamente incluido en el PROGRAMA.

Para más información: