La Ley 1/2026, 8 de abril: ¿un ecosistema normativo más solidario de entidades de economía social, aún sin visibilizar la sostenibilidad ambiental?
Cristóbal Molina Navarrete.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Arturo García Sanz.
Profesor Contratado Doctor de Derecho Mercantil.
Universidad de Jaén.
1.
En vigor desde el 10 de abril, la nueva Ley de economía social ¿logrará hacer del sector una alternativa efectiva de desarrollo sostenible económica, social y ambientalmente? El (heterogéneo) sector español de la Economía Social presenta importantes macrodatos (INE), en línea con la situación de la UE (Informe de la Comisión Evaluación intermedia del Plan de Acción para la Economía Social: principales logros y perspectivas de futuro”), en el que subraya que:
- en torno a 128.000 (en concreto 127.530) empresas y entidades
- que generan más de 2.250.000 (auto)empleos, entre directos e indirectos
- con una facturación de más de 170.000 millones de euros (11% PIB)
Consecuentemente, la reciente publicación y entrada en vigor de la Ley 1/2026 de 8 de abril, Integral de impulso a la economía social, debería tenerse como un hito jurídico, socioeconómico y también ambiental muy relevante. Pretende afectar de manera significativa a miles y miles de empresas y personas para ofrecer más y mejores oportunidades para un desarrollo sostenible, social y ambientalmente, sin renunciar en modo alguno a la rentabilidad (sostenibilidad) económica. De ser así, ya sería un gran acontecimiento, y toda una novedad, porque su precedente, la Ley 5/2011, de 29 de marzo, fue un gran fiasco, se quiera reconocer o no. Ya fuera por el momento político y socioeconómico tan crítico en que se aprobó (en los estertores del Gobierno de Zapatero), ya porque, en sí, no contiene medida adecuadas, pasó “sin pena ni gloria”. Lo mismo, por cierto, que la Ley de Economía Sostenible (2011).
¿Y la actual? De entrada, la nueva ley de economía social cambia de manera muy significativa el molde de la anterior, con una técnica jurídica que nos parece un tanto “Frankenstein”. Si la de 2011 procuró establecer unos conceptos y principios comunes a todas las entidades de economía social, de modo que, “sin pretender sustituir la normativa vigente de cada una de las entidades que conforma el sector”, sí mejorarán la “visibilidad de la economía social, otorgándole una mayor seguridad jurídica” y “estableciendo los principios” comunes de todas ellas, la nueva renuncia a ello. Asumiendo ese marco previo, su pretensión es modificar las diversas leyes de empresas de economía social, a fin de remozarlo, con el objetivo de favorecer su papel en la promoción de un modelo económico más sostenible en lo sociolaboral mejorando la calidad del (auto)empleo. Por eso, aunque se dice integral, realmente no lo es, lo que hace es dedicar un artículo a cada ley específica, ninguno común.
Pese a la recurrencia de las llamadas a los conceptos de “sostenibilidad” y de “ecosistema”, en el preámbulo no se hallará ni una sola mención a la sostenibilidad ambiental, ni se convertirá en una referencia fundamental o clave en las diferentes (cuatro) leyes especiales afectadas. De manera muy fragmentaria y dispersa, casi marginal, algunos de sus preceptos sí incluirán las cuestiones ambientales. Salvo error u omisión solo se han detectado dos referencias directas:
- El nuevo apartado 3 del art. 108 de la Ley 27/1999, de cooperativas, al fijar el objetivo de promover toda forma de cooperativa que busque la producción y distribución de bienes y servicios para la cobertura de necesidades consideradas esenciales para el sostenimiento de la vida, incluye “la protección del medio ambiente”.
- El apartado 2 de art. 8 de la Ley 5/2011, de economía social, dirigido a ordenar a los poderes públicos, en sus respectivas competencias, incluye en su nueva redacción fomentar el desarrollo de la economía social en todos los sectores económicos, haciendo hincapié en áreas como “el desarrollo rural, … la economia circular” (de interés también las cooperativas energéticas, ya conocidas)
2.
La nueva ley prima la contribución de las entidades de economía social a la calidad de vida sociolaboral sobre su impacto en la calidad de entorno o protección ambiental. Mucho bagaje innovador sociolaboral, donde las grandes transiciones, digital y demográfica, pues, para la reforma, pero sorprendentemente muy reducido para la contribución de la economía social a la transición ecológica, que apenas aparece. Ni tan siquiera, como se verá, en la revisión del régimen de las empresas de inserción (Ley 44/2007, de 13 de diciembre) y su papel reforzado en la compara pública socialmente orientada (contratación pública), pese a su notable papel a tal fin. En esta página ya hemos dedicado atención a ejemplos destacados (ej. empresa de inserción Moda Re).
Lo sociolaboral y tecnológico (ej. exigencia de una web corporativa para cada sociedad cooperativa) prima claramente sobre lo ambiental, pues, en este nuevo impulso reformador. De este modo, entidades de economía social como las típicas sociedades cooperativas, incluidas las de trabajo asociado (que no reciben, sin embargo, una especial atención legal, lo que ha sido muy criticado por este subsector), las empresas de inserción, las fundaciones y, entre otras, los centros especiales de empleo, sobre todo los de iniciativa social (CEEIS) pasan, con esta nueva regulación, a ocupar una posición más relevante dentro del conjunto de las políticas públicas (demandado por la Confederación Empresarial Española de la Economía Socia -CEPES- desde antaño). En toda, salvo en las medioambientales y de transición ecológica justa, como hemos advertido.
Lo que no se entiende bien. No solo porque es poco pensable en una ley tan moderna como ésta que el principio de sostenibilidad que lo sustenta se quede en lo social, sin adentrarse en lo ambiental, sino porque supone invisibilizar la posición de liderazgo de empresas de inserción cooperativas de iniciativa social en ciertos sectores de empleos verdes, como en el sector de la recogida y gestión de residuos textiles en España. Que economía social no sea sinónimo, para la Ley 1/2026, de economía verde, ni “(auto)empleo social de calidad” equivalente a “(auto)empleo verde” cuesta comprenderlo, dada la potencialidad de la economía verde a reducir las desigualdades y el riesgo de exclusión social. Un ecosistema jurídico renovado para la economía social, en aras de un desarrollo sostenible, no debe (no puede) prescindir de la dimensión ecológica, tampoco de visibilizarlo (de ahí que aparezca en el art. 2 de la Ley de Economía sostenible, Ley 2/2011, aunque se aplique poco).
Bastará comparar el tratamiento que se da a la sostenibilidad ambiental en el Real Decreto 301/2026, de 8 de abril https:/Real ecreto 301/2026, de 8 de abril, que reactiva y modifica el régimen jurídico del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, donde aquella está presente expresamente, como no podía ser de otro modo, para entender mejor el “sonoro silencio” de la Ley 1/2026 en esta materia. En aquel, expresamente se pone el acento, en la necesidad de que la política pública de responsabilidad social atienda integradamente “los desafíos ambientales y sociolaborales en un contexto de profundas transformaciones”.
3.
Los principales objetivos dígito-sociales de la nueva ley: más tecnología, más contratos públicos, más transparencia, más calidad en el (auto) empleo. Que, contradictoria y sorprendentemente, esta reforma no se ocupe de las debidas interacciones entre lo social y lo verde en la modernización de las entidades de esta guisa, de las empresas de economía social, no quiere decir que carezca de interés sus novedades, por supuesto. Buena prueba es que ha sido saludada de forma muy positiva por las entidades de economía social y del tercer sector, aunque, como es lógico, sean realistas y evidencien que queda mucho por hacer para que crezca el papel de la economía social más significativamente, reduciendo la brecha entre lo que potencialmente puede dar y lo que realmente hoy representa, ante los déficits de sus fuentes de financiación y las dificultades para compensar sus desventajas sociales en mercados competitivos. De ahí que se clave la mejora de su posición en los contratos públicos (en la compra socialmente orientada -también hubiera estado bien hacerlo en la compra pública ecológicamente orientada-).
Esta ley integral (LIIES) consta básicamente de 4 artículos que modifican las leyes integrantes del ecosistema normativo para la sostenibilidad socioeconómica del sector (la Ley de Cooperativas, la Ley para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción, la Ley de la Economía Social y la Ley de Régimen Fiscal de las Cooperativas). En el caso de las cooperativas, la modalidad de economía social más arraigada y difundida, destacan las novedades relativas a:
- Digitalizar el funcionamiento interno (y derechos) de las cooperativas (incluyendo la obligación de una web corporativa a las de más de 500 personas socias, que entrará en vigor un año después que lo ha hecho la ley)
- Innovar ámbitos, como las cooperativas de viviendas de cesión de uso (con la condición de retener la propiedad y no repartir retornos) (art. 4 de la Ley 1/2026, que reforma la ley de fiscalidad cooperativa)
- Una clave de la reforma es el refuerzo del principio de igualdad de sexo, con el refuerzo de la efectividad de los planes de igualdad cooperativos.
- Nueva causa de descalificación cooperativa para reforzar la lucha contra las “falsas cooperativas”, levantando su velo, objeto de continuos conflictos judicializados (ej. STS, 4ª,1154/2024, 24 de septiembre)
De calado es también la reforma en las empresas de inserción. Además de una definición algo más afinada y coherente con sus fines, se revisa la delimitación de colectivos o personas expuestas a situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social, para evitar su estigmatización. Los ajustes en su funcionamiento interno buscan tanto mejorar la financiación de estas empresas, a través de su participar más ampliamente en concursos públicos, y otras ventajas (art. 16), como garantizar su competitividad con la contratación indefinida en empresas ordinarias como horizonte laboral real, no solo nominal o deseado.
Asimismo, reordena los itinerarios de inserción para adaptarlos al fomento de la contratación indefinida, en coherencia con la reforma laboral, aunque perviven las modalidades temporales (ej. art. 12, contrato para la transición al empleo ordinario). Ya se ha dicho que se visibilizan más y se revigorizan los centros especiales de empleo de iniciativa social, en su distinción con los que tienen una dimensión más económica.
El artículo tercero modifica la Ley 5/2011, de 29 de marzo, e incluye, entre otras, la clarificación de su ámbito de aplicación subjetiva del “ecosistema de la economía social”, añadiendo expresamente los centros especiales de empleo de iniciativa social. Introduce el concepto de empresa social y enfatiza la declaración de entidades prestadoras de “Servicios de Interés Económico General” (SIEG), un concepto de cuño comunitario, diferenciado del de ”Servicios Sociales de Interés General”. Además, se reformula el Catálogo de Entidades de Economía Social que pasa a consignarse como una herramienta estatal de carácter estadístico. Especial énfasis se pone en la ordenación de las medidas de fomento y difusión de la economía social, a fin de “adaptar su contenido a la nueva realidad de las distintas familias que la integran”.
4.
Un gran paso adelante en el reposicionamiento de la economía social como un paradigma de desarrollo sostenible integralmente, pero insuficiente, y con algún punto oscuro. No podemos ir aquí más allá en el análisis de esta ley innovadora, aunque, seguramente, menos de lo que se afirma. El avance es claro, y el riesgo de inefectividad, dado los complejos desarrollos, en términos de su aplicación práctica que genera, igualmente. La opción técnica seguida, la propia de la “cirugía selectiva”, en vez de establecer una regulación realmente integrada e integral, hace dudar de la coherencia de su aplicación. La indicada carencia de esa dimensión integrada de ecosistema jurídico-social en sentido más amplio, que incluya la interacción entre lo social y lo ecológico, resulta llamativo (tampoco está muy presente en la Estrategia Española de Ecnomía Social 2023-2027) todo caso, habrá que confiar en que, esta vez sí, la reforma no pasa, al final, sin “pena ni gloria”, como su precedente, que pervive, reordenada, pero conservada. Veremos.