Una garantía (¿“cosmética”?) de participación institucional eco-social: cambio climático, sostenibilidad y reactivación del Consejo Estatal de RSE (CERSE)

Una garantía (¿“cosmética”?) de participación institucional eco-social: cambio climático, sostenibilidad y reactivación del Consejo Estatal de RSE (CERSE)

Cristóbal Molina Navarrete.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén.

1.

La progresiva, y ralentizada, evolución de la política de Responsabilidad Social de Empresas (RSE) hacia su conversión con la de sostenibilidad integral, social y ambiental. Hace casi un cuarto de siglo, en 2002, la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Diálogo Social, del Congreso, acordó, entre el decálogo de propuestas para la promoción de la responsabilidad social de las empresas (RSE), destacó la previsión de una garantía de participación institucional ex art. 129 CE: la creación del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (CESE), por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Creado efectivamente en 2008 como típico órgano consultivo del Gobierno, aquí para fomentar las políticas de RSE, contribuyó de forma significativa a la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas 2014-2020 (EERSE, 2014-2020). Poco después, 2015, celebró su última reunión, sin que tampoco hubiera más Estrategias al respecto, sin perjuicio de la mención de la Estrategia Española de Económica Social (EEES 2023-2027) a una línea de acción consistente en el fomento de la RSE (línea de acción 1.3).

Desde ese tiempo, la RSE y sus principios se habrían ido difuminando a lo largo y ancho de una larga secuencia de leyes, económicas y sociales. Más allá de la pionera Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (igualdad efectiva de mujeres y hombres), destacará la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, así como la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, hasta llegar a la determinante Ley 11/2018, de 28 de diciembre. Ésta, en cumplimiento de la obligación de dar transposición al marco comunitario relativo a la información no financiera y diversidad, modificó varias leyes mercantiles (societarias y contable): el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio) y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

En este escenario dinámico, aunque bastante inefectivo, se aprobará un nuevo marco comunitario que introduce cambios sustanciales en la materia, hoy, sin embargo, en trance igualmente de revisión a la baja, con cierto efecto regresivo, antes de entrar en vigor en los Estados miembros. Me refiero a la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859. Sobre ello ya se hizo una entrada el 8 de diciembre pasado. No obstante, más recientemente, el 26 de febrero pasado, se publicó la Directiva (UE) 2026/470, de 24 de febrero, que simplifica de forma muy notable la normativa de información (“reporting”) sobre sostenibilidad (CSRD) y diligencia debida (CSDDD). Volveremos sobre ello más abajo.

En este fluido, algo convulso, escenario, el Gobierno pretende impulsar una modernización de la política pública (y de empresas) en esta materia, de manera que nos situemos a la vanguardia de la RSE

reactivando y dando un nuevo impulso a esta política pública y atendiendo a los desafíos ambientales y sociolaborales en un contexto de profundas transformaciones”.

2.

Reactivación e impulso de un órgano de participación institucional en la promoción de un modelo económico más sostenible social y ambientalmente. Para ello, el Gobierno considera clave la reactivación del Consejo Estatal de RSE, órgano colegiado interministerial de carácter asesor y consultivo del Gobierno, encargado del impulso y fomento de las políticas de responsabilidad social de las empresas, y marco de referencia para el desarrollo de esta materia en España. A tal fin, se comprometió la aprobación de un nuevo Real Decreto sobre esta modalidad de participación institucional en la gobernanza eco-social o socioambiental, una vez fue creada, en abril del año pasado, la Comisión Internacional de personas expertas en Responsabilidad Social de las Empresas.

El fin principal sería analizar las estrategias y planes de acción existentes, que:

buscan alinear la acción pública en este campo con los principios de justicia social, una transición ecológica y digital y la democracia en el trabajo”.

En vigor desde el pasado 12 de abril, el Real Decreto 301/2026, de 8 de abril,  por el que se modifica la regulación del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (CERSE), originariamente contenida en el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, pretende reorientar las funciones de este órgano de participación institucional para ser coherentes con el marco normativo, en revisión, sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad e información corporativa no financiera (derechos humanos y ambiente) con el objetivo de reactivarlo y adaptarlo al actual marco de la sostenibilidad empresarial. No es una norma sustantiva (no impone directamente nuevas obligaciones a las empresas), sino procedimental o reflexiva (tiene un carácter institucional y competencial), orientada a reforzar el papel del consejo como órgano consultivo del Gobierno en materia de RSE.

Las principales novedades novedades se concentran en tres direcciones:

  • de una parte, recupera la configuración institucional inicial del CERSE, recuperando la exigencia de mayor representatividad a los sujetos sociales (empresariales y sindicales) que lo conforman, según el art. 6 de la LOLS y DA 6ª ET (ej. STC 63/2024, de 10 de abril y STS 12 de mayo de 2025, recurso 585/2024). Su composición es cuatripartita y paritaria ( patronal, sindicatos, sociedad civil y AAPP).
  • de otra, actualiza y amplia notablemente la relación competencial del CESE, para incluir las establecidas en las normas publicadas desde la entrada en vigor del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero y para acomodarla a la a la nueva configuración institucional del consejo.
  • Finalmente, realiza ajustes técnicos, como las referencias normativas a competencias y estructuras institucionales del Gobierno.

3.

Nuevas competencias para una nueva función consultiva en materia de calidad de la información sobre sostenibilidad (ambiental y sociolaboral). La segunda gran novedad es la ampliación notable de competencias, conforme al nuevo marco normativo en esta materia, que ya vemos está en revisión, de ida y vuelta. En este sentido, se pone énfasis en la competencia de elaboración de informes sobre la calidad de la información contenida en materia de sostenibilidad, la emisión de informes no vinculantes sobre proyectos normativos con incidencia en esta materia, su rol como observatorio estatal y la promoción de iniciativas relacionadas con derechos humanos, diversidad, lucha contra el cambio climático, contratación pública y buenas prácticas empresariales.

Esta renovación del marco competencial se vincula tanto a las leyes citadas anteriormente estatales como a la aprobación de relevantes normas europeas, tales como:

  • la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre, que modifica las normas pertinentes previas (Reglamento UE 537/2014, Directiva 2004/109/CE, Directiva 2006/43/CE y la 2013/34/UE) sobre presentación de información empresarial sobre la sostenibilidad
  • la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859.
  • A su vez modificada -lo que no menciona la norma reglamentaria aprobada- por la citada Directiva (UE) 2026/470, en virtud de la cual se reducen (simplifican) determinados requisitos de presentación de información de las empresas en materia de diligencia debida y sostenibilidad.

No podemos entrar en el detalle de esta reforma, con novedades numerosas y de calado. El eufemismo típico (neoliberal europeo) de simplificación normativa esconde retrocesos importantes en las obligaciones previas de transparencia en materia de diligencia debida sobre sostenibilidad, pero también en el alcance de las políticas de empresa a tal fin. Por ejemplo, se suprime la obligación de diseñar y aplicar un plan de transición para la mitigación del cambio climático, así como el régimen de responsabilidad civil específico (artículo 29 de la CS3D).

4.

¿Un “resurgir” efectivo o un “maquillado” en un contexto comunitario líquido y regresivo? Se ha valorado muy positivamente este redescubrimiento del CERSE, más en el escenario actual de cambios convulsos e incertidumbre sobre el alcance real de las obligaciones empresariales de diligencia debida en materia de sostenibilidad integral, ambiental y social. Reivindica una simbiosis efectiva entre el principio competitivo de la UE y el principio de desarrollo sostenible (competitivo sostenible o sostenible competitivo).

Se dice que sostenibilidad y competitividad de la Unión Europea deben ser elementos necesariamente integrados en una misma estrategia, no alternativos, no excluyentes. Como nos dice el preámbulo de la norma reglamentaria, siempre más filosófico que operativo (más cuento que relato):

“Preservar el alcance de las normas sobre informes de sostenibilidad, planes de transición justa, objetivos climáticos y normativa sobre la diligencia debida, son base fundamental para alcanzar los objetivos económicos y de sostenibilidad de la UE”.

Pero no faltan las visiones más críticas y los escepticismos valorativos. De ellos nacen preguntas inquietantes, pero muy oportunas como la de saber si tiene este nuevo CERSE una “capacidad real para desempeñar el papel transformador que se le atribuye o si no estamos más que ante un señuelo democrático, simulacro de reactivación, no solo tardío, sino también inefectivo.  Es obvio que un modelo de RSE realmente fiable requiere normas, prácticas y culturas de gestión del deber de diligencia debida en materia de sostenibilidad ambiental y sociolaboral, de modo que las personas trabajadoras y sus representaciones tengan cauces auténticos de participación, corrigiendo la posición actual más extendida de “observadoras” de los compromisos asumidos, real o nominalmente, por sus empresas. Pero el estado de situación participativo real en los entornos de trabajo brilla por su ausencia aun hoy, por lo que pensar que este instrumento de participación institucional puede dar un viraje copernicano parece más un desiderátum que un horizonte de realidad. En suma, compartimos la opinión de quien, entre expectante y escéptico afirma:

“El decreto apunta hacia líneas de actuación que podrían tener un efecto práctico relevante: el impulso de cláusulas sociales en la contratación pública, el fomento de alianzas para la integración de riesgos climáticos…. Pero seamos claros: ninguna de estas herramientas será efectiva si no se acompaña de exigencia, seguimiento y…de participación efectiva.”

Los continuos cambios normativos comunitarios, más siguiendo la dirección de la involución o regresión tampoco augura nada positivo.