Luego de Mercosur, México: Principios y reglas de comercio eco-socialmente sostenible e inclusivo en el Acuerdo Global Modernizado (AGM)
Cristóbal Molina Navarrete.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén.
Margarita Miñarro Yanini.
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Jume I de Castellón.
1.
La aceleración e intensificación de los acuerdos de libre comercio como estrategia de multilateralismo frente al hegemonismo de Estados Unidos. Aún muy viva la llama crítica eco-social respecto a los Tratados de la UE con Mercosur, en vigor su Acuerdo Comercia Interino (ITA -sus siglas en inglés-) desde el primero de mayo, como ya expusimos en una entrada del mes pasado, ahora le ha tocado el turno a México. El 22 de mayo de 2026, la UE y México decidieron cerrar, con sus respectivas firmas, las negociaciones, del Acuerdo Internacional sobre Comercio (AICC). Menos conflictivo, de momento al menos, que el firmado con Mercosur, por el menos peso que el sector agroalimentario tiene en él, entre las novedades del acuerdo comercial, que es una modernización del ya vigente desde el año 2000 (el Acuerdo Global original), incorpora compromisos específicos para un desarrollo integralmente sostenible (social, económica y ambientalmente) a ambos lados del Atlántico, tanto en Europa como en México.
Para la Comisión Europea no es un Acuerdo de Asociación-Libre Comercio más, de los muchos que está cerrado en los últimos meses con todos los grandes actores socioeconómicos, también políticos, aún más lo primero que lo segundo, del mundo, sino que califica el Acuerdo Global Modernizado de “uno de los más ambiciosos”. Porque no fusca solo fortalecer el libre comercio, frente al modelo de proteccionismo arancelario trumpista, reforzando el desarrollo económico, sino también reforzar la cooperación política. Al Acuerdo Global Modernizado (AGM) es una nueva respuesta reivindicativa no solo del bilateralismo, sino también del orden mundial multilateral y basada en el Derecho Internacional (económico, sobre todo, pero no solo), en un contexto de reconfiguración político-económica global por los EEUU, que busca la hegemonía unilateralista. Por eso estos tratados vinculantes formalizan algo más que nuevas alianzas comerciales por parte de la UE, ante la conflictividad e incertidumbres geopolíticas, no solo comerciales, internacionales. En realidad, con él se propone redescubrir o revigorizar un modelo de cooperación comercial, económica y política que garantice prosperidad y paz, hoy muy inciertas.
Con todo, aunque afecta a todos los sectores de la economía y de la vida en realidad, por tanto, con fuerte contenido social, el sector agropecuario tampoco está ausente de protagonismo, más bien lo contrario. En su discurso de celebración la presidenta de la Comisión Europea no tuvo empacho alguno en reconocer, allá, en ciudad de México, que la augurada ratificación por la vía rápida de este Acuerdo hará que:
“los aranceles sobre prácticamente todas las exportaciones agrícolas de México a la Unión Europea desaparecerán. Imagínense las oportunidades que esto ofrece”.
La economía y la política, pues, está en el centro de estos Acuerdos, pero, por lo que aquí más importa, las cláusulas para garantizar y promover un desarrollo sostenible lejos de estar ausentes adquieren un notable valor, al menos en el plano del discurso normativo, otra cosa será su efectividad real en la práctica. Pero ni los derechos humanos, en especial los sociolaborales, ni la lucha más eficaz, dentro del marco multilateral del Acuerdo de Paris, contra el cambio climático dejan de tener una notable presencia.
2.
El Consejo europeo refrenda el Acuerdo mixto con México para impulsar un desarrollo económico eco-socialmente sostenible: otra vez la vía del doble acuerdo y la interinidad del comercial. El máximo órgano de gobierno europeo, el Consejo, adoptó dos Decisiones en virtud de las cuales se autorizó la firma del
- Acuerdo de Asociación Estratégica en materia Política, Económica y de Cooperación (Acuerdo Global Modernizado)
- Y del Acuerdo Interino de ComercioUE y México (ITA -siglas en inglés-).
Como en el caso del Tratado con Mercosur (también en la línea del Acuerdo Marco Avanzado firmado Chile), se trata de un acuerdo de naturaleza mixta. Por tanto, el primero, requerirá la ratificación de todos los Estados miembros de la UE, así como de la UE y México. Por eso, como sucede en el caso de Mercosur, mientras tanto, la espera de su entrada en vigor se acelera la parte comercial.
Hitos temporales calve del acuerdo UE‑México (Línea de tiempo)
- 2016: inicio de negociaciones para modernizar el acuerdo.
- 17/01/2025: conclusión de negociaciones (cierre político/técnico del texto).
- 11/05/2026: el Consejo de la UE aprueba el paquete y autoriza la firma (según el comunicado y reportes de prensa).
- 22/05/2026: firma en la cumbre UE-México (Declaración conjunta)
- Foco práctico: después de la firma, el interés pasa a la aplicación provisional y al proceso en el Parlamento Europeo.
El Acuerdo Interino de Comercio acelera la liberalización del comercio y la inversión del Acuerdo Global Modernizado y tendrá autonomía hasta la entrada vigor del Acuerdo de Asociación en su integridad. Se prima el aprovechamiento de las oportunidades económicas que abren los compromisos comerciales (se dice que, en este caso, especialmente para PYMES, la mayoría de las 45 000 empresas de la UE que exportan a México), así como las posibilidades de acceso a materias críticas, esenciales para la economía digital, para la UE. Ahora bien, como en otros (ej. Chile –art. 1.2, punto 4) se incluso un principio de comercio sostenible.
Pero este principio, proclamado tanto en el AGM como en el ITA, solo cuenta con desarrollo capitular en el primero, no en el segundo. La Declaración conjunta aprobada el día de la firma de estos Acuerdos (22 de mayo 2026) es clara:
“18. Reconocemos que la degradación del medio ambiente, el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, la desertificación y el desarrollo insostenible constituyen algunas de las amenazas más apremiantes y graves para las habilidades de las generaciones presentes y futuras y, en este contexto, seguiremos defendiendo el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, que es esencial para el disfrute de todos los derechos humanos”.
Es evidente que pasar de las Declaraciones y las cláusulas compromisorias de los Tratados a la realidad supone un salto notable, hay que valorar positivamente que se ponga énfasis en esta dimensión de sostenibilidad. El acuerdo interino apuesta por el aprovechamiento de los beneficios económicos “rápidos”, con la liberalización arancelaria, también ”agroindustrial”, pero la modernización del AMG parece querer ir más allá. Para ello, las cláusulas eco-sociales deben funcionar realmente como un modelo condicionalidad de comercio (ej. requisitos debidos de cumplimiento efectivo, imperativo de auditorías ambientales y sociolaborales, trazabilidad sociolaboral y ambiental de los productos y servicios, etc.).
3.
Algunas novedades en clave de comercio eco-social: la integración en el Acuerdo de una Declaración conjunta sobre comercio e igualdad de género, con claroscuros. Venimos insistiendo en que el nuevo acuerdo, la modernización del original, promueve (garantizar de una forma efectiva ya es otra cosa) un nuevo régimen de asociación que, junto a ámbitos como la seguridad y justicia, la transformación digital, o las materias críticas, incorpora aspectos clave del principio jurídico de sostenibilidad integral (art.1.2 del Acuerdo interino, letra h), como la lucha (multilateral) más eficaz contra el cambio climático y la protección de los derechos humanos. Los acuerdos quieren integrar, pues, la apertura comercial con compromisos sociolaborales y ambientales.
El Acuerdo Interino incluye compromisos generales y objetivos vinculados a esa dimensión integral de la sostenibilidad. Así, su preámbulo nos dice que:
“REAFIRMANDO su compromiso de promover el comercio internacional de manera que contribuya al desarrollo sostenible en sus dimensiones económica, social y medioambiental…(y) aplicar el presente Acuerdo de manera coherente con sus leyes respectivas y sus compromisos internacionales en materia laboral y medioambiental”.
Ahora bien, como se dijo, a diferencia del ITA con Mercosur (capítulo 4), el ITA con México no tiene este capítulo. Hay que acudir al AGM. La sombra de prevalencia económica asoma, porque la lógica eco-social se reduce a mero fin.
Para el AGME sí destaca la Comisión Europea la importancia de sus cláusulas eco-sociales, distribuidas en diversos capítulos, más innovadoras como:
- Los compromisos vinculantes en materia de derechos laborales y responsabilidad social empresarial (diligencia debida), así como en la protección ambiental y la lucha contra el cambio climático
Fuera del capítulo 4, el citado art. 7.3 (el capítulo refiere a la política económica) compromete a las Pates a la promoción de “la responsabilidad social de las empresas, de conformidad con las normas internacionales pertinentes…”. Pero remite a instrumentos no vinculantes (como los Principios rectores ONU sobre las empresas y los derechos humanos, Líneas Directrices de la OCDE y la Guía de la OCDE de Debida Diligencia para una conducta empresarial responsable, a nivel nacional, así como el desarrollo de capacidades y el intercambio de experiencias a nivel internacional). Como vemos, ni una sola mención a un compromiso de apoyar que la ONU termine de una vez, con éxito, claro, su larguísimo proceso de negociación de un Convenio vinculante en la materia. De momento, todo Soft Law en este ámbito, sin perjuicio, del marco comunitario en materia de diligencia debida en materia de sostenibilidad según el marco jurídico de la UE, hoy más devaluado.
Asimismo, en el Capítulo 8 (asuntos sociales), el art. 8.3 (empleo y asuntos sociales) las Partes reconocen que “la mejora del nivel de vida, la creación de puestos de trabajo de calidad y la promoción del trabajo digno deben ocupar un lugar central en las políticas sociales y de empleo”, En este caso, como es usual, el compromiso de forja sobre la técnica reguladora propia de la remisión formal al Derecho Internacional de la OIT en la materia, con una especial referencia a la Declaración de principios y Derechos Fundamentales de 1998 (hoy debe entenderse a la versión enmendada de 2022).
- Una Declaración Conjunta sobre Comercio e Igualdad de Género que reafirma el objetivo compartido de impulsar el empoderamiento económico y los derechos de las mujeres. Es una novedad respecto de los Acuerdos de la UE con Mercosur.
En realidad, se recoge en el punto 19 de la Declaración Conjunta e indirectamente en la remisión al estándar de trabajo decente de la OIT sea a los derechos humanos universales, pero no está en el texto del Acuerdo, al que se anexa. Con todo, se advierte que:
“A través de la Declaración Conjunta sobre Comercio e Igualdad de Género, como parte integral del AGM, reafirmamos nuestro compromiso de avanzar en la igualdad de género y los derechos de las mujeres y las niñas, en consonancia con el ODS 5 (incluido el empoderamiento económico de las mujeres y la agenda sobre las mujeres, paz y seguridad)”.
Por enésima vez hallamos más declaraciones que normas efectivas. En esta senda de declaraciones programáticas, reconoce que las políticas de comercio inclusivas pueden contribuir a avanzar la igualdad de género y el empoderamiento económico de las mujeres, con un impacto positivo en el crecimiento económico y ayuda a reducir la pobreza, la Declaración conjunta sobre Comercio y Empoderamiento Económico de las Mujeres, hecha con ocasión de la Conferencia Ministerial de la OMC en Buenos Aires (2017). O el Grupo de Acción de Comercio Inclusivo (ITAG -siglas en inglés-) y el Arreglo Global de Comercio y Género (GTAGA, siglas en inglés), 2020, También de interés la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2018, sobre la igualdad de género en los acuerdos comerciales de la UE (2017/2015(INI). En ella se pide a la Comisión y al Consejo:
“…que creen un comité mixto para el comercio y las cuestiones de género y supervisen su aplicación, garantizando la participación adecuada de las partes interesadas privadas…” (apartado 45).
Ni el Acuerdo de Mercosur ni el firmado con México normativiza este compromiso.
Foto arte Mariana Flores
4.
¿Nuevo horizonte de modernización del comercio hacia la sostenibilidad integral? La relación comercial con México es de larga data. En el actual contexto de transformación y crisis geopolítica mundial, se ha querido avanzar, incluyendo materias relegadas en el original, como, entre otras, la economía digital, la agenda climática y la evolución de cadenas globales en términos de diligencia debía sobre sostenibilidad (derechos humanos y ambiental). Se abre una nueva etapa histórica para impulsar un proceso de transición desde un acuerdo clásico de comercio UE‑México a otro complejo, e innovador, con principios y reglas que buscarían, en el marco de la Agenda 2030 y de los ODS, alinear el modelo de comercio del siglo XXI con el propio del desarrollo eco-socialmente sostenible.
La Declaración conjunta insiste incluso en hacer de la economía circular y la transición energética socialmente justa dos vectores de relevancia para estos procesos de cambio y gobernanza internacional económica, pero también política. El problema son las limitaciones de sus garantías de juridicidad social, pues hay mucho diálogo cooperativo en clave de sostenibilidad integral (ej. Diálogo periódico de Alto Nivel sobre Derechos Humanos UE-México), menos mandatos vinculantes.