Un ejemplo de protocolo convencional de gestión preventiva de los riesgos climáticos en el trabajo: VI Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería
Cristóbal Molina Navarrete.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
María Marta Martínez Jiménez.
Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales.
Universidad de Jaén.
1.
La creciente mayor intensidad y recurrencia de las olas de calor extremo, a raíz del calentamiento global de nuestro Planeta, en gran medida producto de un modelo extractivo de economía fósil y química, exige la ”reinvención” de bares y restaurantes, sobre todo para las terrazas de verano. El calor extremo (aunque también otros fenómenos meteorológicos adversos) está cambiando las reglas del juego en la hostelería, sin que sea ya suficiente poner sombrillas y ventiladores. La nueva regulación les exige, en última instancia, redefinir cómo, cuándo y dónde sirven a sus clientes, de modo que el termómetro y las alertas oficiales meteorológicas se convierte en la nueva palabra de orden, difusa e intermitente, de sus condiciones de organización y prestación de servicios. No hacerlo así no solo puede privarlos de clientela, sino que conllevará graves sanciones económicas.
Pues bien, es más que evidente que la organización del trabajo en estos sectores y sus reglas de autorregulación colectiva deben igualmente hacer las cuentas, de una forma expresa y coherente, con esta nueva realidad. El artículo 85.1 establece un deber legal expreso de negociarlo colectivamente, al igual que lo prevé para los planes de movilidad al trabajo por su contribución a la sostenibilidad de los entornos:
“Igualmente, a través de la negociación colectiva se negociarán protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos”.
Los sujetos legitimados para negociar el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH VI) lo han comprendido claramente. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó, el pasado 4 de septiembre de 2026, la Resolución de 25 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería -ALEH VI-. Entre las principales novedades que incorpora está el Protocolo de actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, que regula su Capítulo XIV (arts. 75 a 80). Dictado en el marco del citado art. 85 del ET este Protocolo tiene por objeto conseguir la protección de las personas trabajadoras y el tejido productivo que puedan verse afectados por alguna de los fenómenos meteorológicos adversos que, cada vez con mayor frecuencia, sufrimos. De este modo, se complementa y desarrolla lo previsto en la legislación de emergencia y en la estructural estatutaria (ej. art. 37.3 g) ET).
Como explica el convenio colectivo, este Protocolo respondería a una doble fuente:
- los “aprendizajes adquiridos en el marco de la actuación especial realizada con motivo de la Dana de Valencia de octubre de 2024”, en particular entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Federación Empresarial de Hostelería de Valencia y la Confederación Empresarial de Hostelería de España y que se reflejaron en el «Protocolo de actuación en caso de emergencias y desastres naturales para pequeños establecimientos de hostelería».
- Las indicaciones del documento preliminar de la (muy discutida) propuesta del Gobierno de España para el «Pacto de Estado frente a la emergencia climática».
2.
Este Protocolo se aplicará en todos los establecimientos incluidos en el (extenso) ámbito de aplicación del Acuerdo Marco, pudiendo ser desarrollad en unidades inferiores (autonómico, provincial y de empresa). La definición de un FMA remite a un órgano técnico, la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), entendiendo por tal todo evento atmosférico que, susceptible de alterar significativamente la actividad humana en una determinada área, es capaz de causar, directa o indirectamente, daños a personas o bienes materiales. Para cada FAM la AEMET establece umbrales específicos que determinan la emisión de avisos de diferentes niveles: amarillo, naranja y rojo (art. 77 del convenio colectivo).
Como factores de riesgo se fijan los siguientes (art. 78):
- Factores relacionados con la ubicación del lugar de trabajo (ej. inclusión en el mapa de zonas inundables; zonas especialmente calurosas, etc.)
- Niveles de riesgo que pudieran desencadenar catástrofes, según los cuatro niveles básicos fijados por la AEMET. Cada nivel conlleva denominaciones, significados y recomendaciones a la población diferenciados (según el tabal siguiente).
| Nivel de riesgo | Nivel de actuación | Recomendaciones |
| Verde | Ninguno | |
| Amarillo | Sin riesgo meteorológico para la población general, sí para alguna actividad | Requiere atención. Acceso a información útil. Algunas actividades al aire libre pueden verse alteradas. |
| Naranja | Existe riesgo meteorológico importante (fenómeno no habitual y con cierto peligro para actividades usuales). | Requiere precaución. Hay que tener información a tal fin actual y tomar medidas. Las actividades habituales y al aire libre pueden verse alteradas. |
| Rojo | El riesgo es extremo (fenómeno inusual e intensidad excepcional. Riesgo muy alto para población) | Requiere un actuar preventivo. Tener información actual y seguir lo que indican las autoridades. Actividades habituales se ven alteradas |
La regulación convencional colectiva lleva esta información ciudadana a las personas trabajadoras, exigiéndoles que sigan las indicaciones de las autoridades según los niveles de riesgo. Eso sí, exige que las personas trabajadoras que reciban una alerta oficial, en relación con la imposibilidad de desplazamiento y no hayan comenzado su jornada laboral “deberán informar a sus responsables y evitar el desplazamiento al centro de trabajo”. En tal caso será aplicable lo previsto en el citado art. 37.3 g) ET (un permiso retribuido por fuerza mayor meteorológica, salvo teletrabajo posible).
Por su parte, las personas que reciban la alerta estando en el trabajo, por coincidir con su turno o con el espacio de tiempo de salida, tendrán derecho a “permanecer dentro de este hasta la finalización de la alerta por su seguridad”, ofreciendo las empresas, dentro de sus posibilidades, “refugio y protección” en las instalaciones. El tiempo de permanencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo que exceda de la jornada diaria no podrá ser entendido como tiempo de trabajo, salvo en supuestos de fuerza mayor. Quedará bajo la responsabilidad de la persona trabajadora los desplazamientos que se lleven a cabo por su propia voluntad mientras se encuentre vigente una orden gubernativa que prohíba los mismos. Para llevarse a cabo dicha acción, la persona trabajadora lo dejará por escrito, a fin de eximir de responsabilidad a la empresa.
3.
Las medidas preventivas en sentido estricto (que son obligatorias para empresas y personas trabajadoras) y las “recomendaciones” (voluntarias) se establecen en el art. 79 y en el 80, respectivamente. En relación, al primero hay que tener siempre presente lo dispuesto en la Disposición adicional única (condiciones ambientales en el trabajo al aire libre) y el Anexo III (condiciones ambientales de los lugares de trabajo) del Real Decreto (RD) 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, modificado por el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo. El convenio colectivo llama la atención sobre la incertidumbre y la cambiante dinámica de estas medidas, según el nivel de riesgo en cada momento, por lo que atribuye la responsabilidad de una información precisa y continua a la dirección de empresa y a la entidad que gestiones la prevención de riesgos laborales. A partir de esa información, será obligatorio valorar la situación de riesgo y determinar: “cuáles son las medidas más adecuadas que se deben adoptar cuando, por causa de fuerza mayor, pueda haber un impedimento para acceder al lugar de trabajo o salir de éste y ello pueda suponer un riesgo la seguridad y salud de las personas trabajadoras”
Por eso, el convenio sólo prevén medidas preventivas “con carácter ejemplificativo y no limitativo”, en atención a “la naturaleza del FMA” y su nivel de riesgo, así como al tiempo en que se deben adoptar (durante el FMA y después de él). En este sentido, las principales medidas, fuera de la “píldora formativa” previa, que no se considera obligatoria, sobre las rutas de evacuación y la recomendación de no asumir riesgos innecesarios, destacan:
- Los Planes de evacuación detallados para cada ubicación específica (rutas de evacuación en caso de ser necesario y puntos seguros de reunión).
- Se procurará establecer canales de comunicación interna para que todas las personas trabajadoras reciban información durante la emergencia.
- Se proveerá a cada centro de trabajo de kits de emergencia (linternas, baterías, botiquines, mantas térmicas, etc.). Se da un plazo de 12 meses (desde el plan)
Las decisiones que adopten serán comunicadas lo antes posible por la empresa, o su servicio de prevención de riesgos laborales, a las representaciones laborales, generales y específicas en prevención de riesgos laborales. En todo caso, se priorizará la medida de no desplazamiento en caso de riesgo grave e inminente, conforme a la norma estatutaria, sin perjuicio de otras medidas si la empresa ya las ha ensayado con éxito en situaciones análogas anteriores. Las obligaciones no terminan con el FMA, siguen después.
La dirección de la empresa junto con la persona delegada de prevención, así como en su caso la persona técnica especialista si fuera necesario, junto a las personas trabajadoras, deberán colaborar en diversas tareas dirigidas a corregir los efectos de las FMA adecuando las mismas a su naturaleza. No obstante, curiosamente, queda claro que se está pensando en tormentas e inundaciones, no en otros como las olas de calor, mucho más frecuentes en unas zonas que otras de la geografía española. En todo caso, se prevé:
- Si el FMA afecta al plan de prevención del centro, se deberá volver a evaluar dicho lugar para proteger la seguridad de personas empleadas y clientes
- Especial vigilancia y seguimiento de la salud, tanto física como mental, de las personas trabajadoras afectadas, “en los términos legalmente previstos”.
4.
Sin duda merece una valoración positiva este protocolo y evidencia la importancia que la emergencia climática y los fenómenos meteorológicos extremos que alienta para el sistema preventivo de riesgos laborales. Desde una perspectiva más amplia del llamado “compliance laboral” esta novedad refleja una tendencia reguladora y organizativa cada vez más presente en las empresas y en este sector: una mayor exigencia de trazabilidad en las decisiones empresariales, participadas colectivamente. Con todo, parece claro que admite también una significativa dosis de mejora, de modo que resulte más concreto, más obligatorio y preciso, además de atender con mayor amplitud a los diversos fenómenos, en especial ante la recurrencia de las olas de calor en España, más que las inundaciones, si bien estas tienen una presencia notable, como estamos comprobando en los últimos años.