Nueva obligación de registro digital de la pesca recreativa: ¿contribución cívica a la sostenibilidad o más control público de la ciudadanía?
Cristóbal Molina Navarrete.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Alfonso Parras Martín.
Profesor Titular de Derecho Mercantil.
Universidad de Jaén.
1.
Quienes gusten de la llamada pesca recreativa (no comercial, pero exige licencia) deberán registrar a través de una aplicación digital sus capturas, respecto a determinadas especies (no todas), a partir de enero del año que viene (2026). Así deriva de una de las nuevas reglas europeas de control de la pesca, entre las que está la que modifica (Reglamento UE 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre) el artículo 55 del Reglamento de control de la pesca recreativa y exige a los Estados que regulen la pesca recreativa para contribuir de a la sostenibilidad ambiental de la política pesquera común. Cada Estado ribereño debe disponer de un sistema electrónico (-APP-) para registrar y notificar las capturas de la pesca recreativa. En el caso de España, será a través de la nueva aplicación móvil denominada PescaREC. La medida entra en vigor el 1 de enero de 2026, si bien el Reglamento fijaba como límite máximo el 10 de enero de 2026.
El objetivo de PescaREC es mejora, a través de sistemas de digitalización unificados, el control científico de los recursos marinos, para garantizar de forma efectiva el principio de sostenibilidad de las poblaciones con un modelo de pesca recreativa ambientalmente responsable. No solo la pesca profesional, pues, también la pesca recreativa de personas físicas queda sometida a exigencias de sostenibilidad ambiental de la pesca, aunque no tenga ánimo de lucro (pesca desde costa, embarcación, kayak, boya, pato de pesca y pesca submarina). Estamos, pues, ante una nueva manifestación del Estado socioambientalmente activo, a fin de que la sostenibilidad planetaria sea cosa de todas las personas.
2.
La norma (debe tenerse en cuenta el Reglamento de Ejecución UE 2025/274 de la Comisión de 12 de febrero, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 55 del Reglamento CE 1224/2009 del Consejo sobre el control de la pesca recreativa)exige que quienes practiquen pesca recreativa (directamente, o a través de persona jurídica) declaren diariamente, incluso si no pescan nada (incluye las salidas con 0 capturas) aquellas especies, poblaciones o grupos de poblaciones sobre las que la UE imponga “medidas de conservación» (en declive, planes de recuperación), como “cuotas o límites de capturas” (art. 55.3, letra a) Reglamento). La legislación española ya exige disponer de una autorización específica para capturar ciertas especies en la pesca de marítima de recreo, que tienen una protección diferenciada y mayor (Anexo II del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores): el atún (blanco y rojo), el patudo, el pez espada, los marlines, las agujas, el pez vela, la merluza y el besugo. Ahora deberá comunicarlo mediante este sistema digital.
A partir de 2030 esta obligación se incrementará, pues también se tendrán que registrar las capturas de las especies para las que la Unión Europea haya fijado «posibilidades de pesca». En este sentido, se recordará que, para 2025, el Consejo acordó reducir los límites de capturas del besugo en aguas ibéricas o de la cigala en el golfo de Vizcaya. Asimismo, habrá que declarar las especies «incluidas en un plan plurianual o sujetas a obligación de desembarque» si los dictámenes científicos concluyen que la pesca recreativa «tiene importantes repercusiones en la mortalidad por pesca» (art. 55.3, letra b del Reglamento). La Comisión, mediante actos de ejecución, podrá adoptar la lista de especies, poblaciones o grupos de poblaciones a los que se aplica esta exigencia y establecer la frecuencia de registro y notificación de estas capturas (dichos actos de ejecución se adoptarán de con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 119, apartado 2).
El elevado número de personas que se dedican a esta actividad recreativa (y el crecimiento de las actividades pesqueras organizadas por entidades con ánimo de lucro en el sector del turismo y en el sector de la competición deportiva) deriva en un impacto notable en las capturas totales (casi 1/3 de las totales -los otros 2/3 serían capturas profesionales-). Busca contribuir a la reducción de la sobrepesca y a mejorar la regulación de la pesca recreativa por sus efectos negativos en ciertas poblaciones marinas. La Orden Ministerial que se prepara es clara al respecto.
Según el proyecto de Orden de adaptación de la normativa comunitaria a la experiencia española sería la “elevada participación ciudadana» del sector de la pesca recreativa en España (900.000-1.200.000 licencias; 76.500 en Andalucía) la que obligaría a cambiar las normas para garantizar «la conservación sostenible de los recursos marinos». Y ello pese a estar prohibida la venta o la transacción de las capturas, pues solo puede tener «fines de ocio» (sea desde tierra, desde una embarcación o mediante pesca submarina), según exige la normativa reguladora (según el artículo 2 del RD 347/2011 las aguas exteriores de España se dividen en 4 zonas: el mar Cantábrico y el Noroeste -Galicia-, el Golfo de Cádiz, la costa Mediterránea y las Islas Canarias). Tampoco la exigencia de estar en posesión de licencia administrativa ha permitido controlar adecuadamente estos impactos. Para acceder a la nueva aplicación móvil será necesario contar con esta posesión de la licencia» (la otorga el órgano competente autonómico del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla). Conviene advertir que afecta a la pesca marítima, no a la pesca continental.
3.
En suma, esta nueva restricción busca un nuevo justo equilibrio entre la práctica de la pesca recreativa con la conservación del ecosistema marino, promoviendo un uso socioambientalmente más responsable de los caladeros que, además, tienen una gran importancia socioeconómica. Y la exigencia declaración (ante en papel, ahora digital) de capturas será obligatoria en aguas exteriores e interiores para especies sometidas a medidas de protección diferenciada. Se prevé que este registro no solo mejore la información para el control científico, sino también para la comunicación con las personas que practican esta pesca (ej. aletas y preavisos obligatorios, fotografías de especies, tallas mínimas nacionales, listados actualizados de especies prohibidas, avisos sobre posibles cierres de pesquerías y recordatorios de renovación de autorizaciones, etc.).
Naturalmente, no todos lo ven así. Son muchas las críticas que se vierten sobre esta nueva regulación. En unos casos, se pone el acento en la sobrecarga de obligaciones burocráticas que derivaría de las políticas de sostenibilidad ambiental europea, como sucede en otros sectores, caso del agrario, en relación a exigencias de gestión digital para todo tipo de explotaciones, al margen de su tamaño y de su rentabilidad (ej. cuaderno digital agrario o cuaderno digital de explotaciones agrarias –CUE-). En otros, la exigencia de un mecanismo digital obligatorio supone tanto una vía de control adicional de los poderes públicos de espacios de liberad de las personas físicas, cuando es posible que muchas personas, de más edad, no quieran usar dispositivo digital alguno, ni para su comunicación personal durante esos periodos de ocio, como la creación de un factor de estrés, sobre todo en virtud de la brecha digital de edad que puede existir en ciertos colectivos. Asimismo, hay territorios, como Galicia, que presenta una crítica de más intensidad y alcance, presionando su Parlamento al Gobierno central para que revise el modelo regulador de la pesca recreativa en aguas exteriores. A su juicio, la regulación española iría más allá de la comunitaria, que haría más rígida la nueva regulación y criminalizaría esta pesca recreativa, considerara responsable y sostenible.
4.
Con todo, parece que la exigencia de control digial es muy razonable y puede ser una nueva oportunidad para mejorar la interacción entre control científico y la sostenibilidad, también social y de empleo, de las actividades humanas ligadas a l pesca marítima. El funcionamiento parece sencillo y no hay sobrecarga de datos.
- Registro del pescador con DNI/NIE.
- Registro de la salida antes de comenzar la actividad.
- Declaración de capturas: especie, talla, peso.
- Declaración de liberaciones (capturas devueltas al mar).
- Envío automático a la base de datos estatal.
Los beneficios esperados del sistema de control digital PescaREC deberían ser, pues, superiores a las incomodidades y desventajas que pueden derivarse. Entre esos beneficios estarían:
- Una protección real de especies en declive o sometidas a planes de recuperación, lo que, a la larga, mejorará la pesca, comercial y recreativa
- Mejora del control científico del impacto recreativo en los estados de las poblaciones de especies marinas, con lo que también permitirá ofrecer un mejor asesoramiento, para un equilibrio más justo entre sostenibilidad y actividad económica (y empleo).
- Mejora de la transparencia de este sector, a través de la disposición de datos compartidos con la UE.
- Gestión más eficiente de tallas y vedas.
- Compromiso serio con la sostenibilidad marina.