La eterna “insoportable levedad del ser” legal eco-social: La Guerra contra Irán agiliza 1 año los planes de movilidad laboral sostenible
Cristóbal Molina Navarrete.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén.
1.
Una garantía jurídica eco-social para una crisis energética espuriamente inventada. Cuando el 9 de diciembre del año pasado comentábamos en esta página nuestro análisis, aún sucinto, científico-social, expositivo y crítico, de la, entonces, recién publicada “Ley de Movilidad Sostenible: ¿un nuevo ecosistema normativo de garantías para el bienestar y la calidad de vida de las personas?”, no podíamos ni intuir que, apenas tres meses después, tuviésemos que dar cuenta de una reforma de cierto calado en esa nueva ley. Y, sin embargo, la imprevista, improvisada e ilegal, desde el plano del Derecho Internacional, e incluso desde el Derecho interno de los EEUU, guerra emprendida contra el régimen tirano de Irán (pero el ataque nada tiene que ver con derribar a esa teocracia represiva) ha llevado, por las consecuencias socioeconómicas nefastas derivadas de esta nueva crisis energética artificial, explica una novedad legal en ella. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, sobre el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en su art. 63, introduce una modificación del art. 26.1 de la Ley 9/2025.
Concretamente, en su virtud, y en un contexto más amplio de política jurídica que se dirige, no solo a ofrecer soluciones coyunturales, sino, a transformar los actuales modelos de transporte basado en la combustión fósil principalmente, el Gobierno busca acelerar la movilidad sostenible. En este convulso escenario, su promoción deja de ser un objetivo a medio-largo plazo para devenir urgente. De ahí la reducción de veinticuatro a doce meses el plazo para que las organizaciones obligadas dispongan de planes de movilidad sostenible al trabajo (PMLS).
2.
Un recorte temporal de 24 a 12 meses. Como figura en el cartel que recoge la siguiente imagen, expresiva de cierta protesta social frente a la Guerra (ilegal) emprendida por Israel y Estados Unidos, es toda una paradoja que la primera acción emprendida por el novísimo club internacional, la llamada «Junta de Paz» creada por Trump, previo pago de una alta cantidad económica (como en todo club privado) haya actuado como una “Junta de Guerra”, ordenando que se bombardee Irán. País que, lógicamente, ha respondido y del peor modo posible, atacando a sus vecinos donde más duele, en la generación de petróleo y gas, lo que ha desatado una crisis inflacionaria que tiende a mostrarse mucho más intensa que la derivada de otra guerra ilegal, la de Rusia contra Ucrania.
Imagen: Gent Shkullaku/Matrix Images/picture alliance.
Fuente: Estados Unidos y la guerra de Irán: más inflación y fisuras en MAGA (2026)
En ese escenario de incertidumbre sobre la duración del conflicto, pero clarísimo efecto inflacionario, también por la conjunción de una galopante especulación de las empresas que controlan estos mercados, para los que la libertad de precios y de márgenes les está llevando a hacer su agosto en invierno-primavera (pese a que el ministro de Economía español habría “prometido” que nadie se enriquecerá con la tragedia derivada de esta enésima crisis -inventada, añadimos nosotros-), para la reactivación del célebre “escudo socio-financiero” ante estas situaciones, pocos podrían vislumbrar que formara parte la aceleración del calendario legal para que las empresas y entidades del sector público diseñen y pongan en marcha sus estrategias de transporte. Recuérdese que, en el caso de los citados PMLS deben ser negociados colectivamente (art. 85 ET), por lo que recortar todo un año este tipo de negociaciones no será nada fácil.
Según el art. 26.1 de la Ley 9/2025 la obligación de negociar estos planes afecta a todas las empresas que dispongan de centros de trabajo con una plantilla de más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. La norma prevé igualmente que esta medida se aplique a las entidades del sector público estatal con esas plantillas (artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). Asimismo, podrá extenderse a otras organizaciones si lo prevén así las administraciones competentes en materia de transporte.
3.
El retorno a la centralidad del trabajo a distancia, sobre todo en su forma de teletrabajo domiciliario, en un nuevo contexto de crisis energética fósil. Pero atendido su contenido, parece claro que, al menos en el corto plazo, una dimensión de estos PMLS a privilegiar será el teletrabajo, medida organizativa y tecnológica, no solo el tránsito más ágil a modelos de producción y transporte no fósiles. Este instrumento de organización laboral transversal, que cumple diferentes funciones puede cumplir, allí donde sea posible en el plano funcional y organizativo, por la actividad, porque por la tecnología debería ser posible siempre que la actividad lo permita, puede contribuir a transiciones verdes socialmente justas.
En efecto, nada más eficaz para controlar los precios del combustible, no tanto de la luz, que eliminar directamente la necesidad del desplazamiento por razón del trabajo (no solo para el personal de plantilla, también para visitantes, proveedores y cualquier otra persona que requiera acceso a las instalaciones para que funcione la actividad) y, por ende, el consumo energético asociado a esa actividad. Aunque para que su efecto sea realmente ecoeficiente y sostenible socioeconómicamente, también se deberá de asegurar que el domicilio cuente con un modelo de consumo energético global eficiente. Se exige, pues, una visión más integral para optimizar la sostenibilidad del nuevo modelo socioeconómico. Además de reorientar los flujos de transporte de todo el ecosistema empresarial y público (la norma exige que los PMLS se coordinen con los planes de movilidad sostenible de la ciudad, si bien se precisa ahora “cuando existan”), se tenga en cuenta que, a fin de fomentar un teletrabajo sostenible se debe asegurar la eficiencia energética de los hogares.
Ahora bien, ni legislación (con su Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética -SNOEE-) ni las políticas de promoción de la eficiencia energética están siendo suficientemente eficaces (la eficiencia energética ahorro dinero y lucha contra el cambio climático). Y ello pese al marco comunitario de fomento en tal dirección (ej. Directiva UE/2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo) y los Fondos en tal dirección (ej. Orden TED/197/2025 de 26 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética). La elaboración definitiva y puesta en práctica del Fondo Social del Clima, pendiente en España, pese al continuo impulso de la Comisión, debería corregir este déficit (de rehabilitación de edificios y transporte sostenible).
Teletrabajo y otras modalidades de movilidad laboral sostenible deberán ser, además, instrumentos eficaces para proteger la seguridad y salud de las personas, en la medida en que los PMLS deberán incluir medidas de seguridad laboral vial, esto es medidas de mejora de la seguridad vial y la prevención de accidentes in itinere y en misión. Para ello -algo ingenuamente- se pone el acento en la obligación formativa o de capacitación, vinculando la movilidad sostenible con la disminución de la siniestralidad laboral asociada al tráfico rodado, cuya incidencia en España es muy elevada. Reducir la huella de carbono del transporte, pues, también puede contribuir a reducir la siniestralidad laboral, y viceversa.
4.
Quien contamina paga, también devolviendo las ayudas directas que se han aprobado en el nuevo Derecho de emergencia. En el artículo precedente de investigación científico-social divulgativa (y sin ánimo de lucro) sobre la nueva ley criticábamos la escasa entidad de las sanciones previstas cuando, en su caso, se incumpliera la obligación de elaborar estos PMLS. Ahora el régimen sancionador se endurece. En línea con lo que sucedió con precedentes escudos socioeconómicos de emergencia, eel Gobierno ordena una vinculación directa entre el cumplimiento de estas obligaciones de movilidad laboral sostenible y la percepción de ayudas públicas. En su virtud, las empresas beneficiarias de las ayudas directas aprobadas con ocasión de esta enésima emergencia que incumplan la obligación de disponer de un plan de movilidad sostenible al trabajo deberá reintegrarlas ayudas recibidas.
Esta medida (art. 64 RDL 7/2026) convierte la movilidad (laboral y cívica) sostenible en una condición eco-social para la financiación (como el art. 62 establece una expresa prohibición de despido por fuerza mayor o causas empresariales ligadas a la guerra hasta 30 de junio de 2026, si se percibe ayudas). Garantiza, así, que la ayuda a las empresas en el contexto de la crisis de Oriente Medio, derivada de la ilegal -un dislate, se insiste- guerra contra Irán, se asocie a un compromiso fiable con la eficiencia energética y la reducción de costes de transporte.
5.
Más allá de la nueva crisis energética de Oriente Medio: hacia un modelo energético y económico más sostenible y soberano. Fuera del cuerpo normativo articulado de la nueva ley de un Derecho excepcional de emergencia continuado desde hace 6 años, al menos, la parte extravagante (disposiciones adicionales) también se apunta a la política de promoción de un modelo de energía mucho más sostenible para el medio y largo plazo. Y con un carácter más amplio, como prevé para los “centros de procesamiento de datos”, a los que exige incluir criterios de eficiencia en el consumo no sólo de energía eléctrica, exigiendo el recurso a las fuentes renovables, sino también de agua. Centrada más bien, de nuevo, en los imperativos de transición tecnológica (las infraestructuras digitales), esta medida tiene el mérito de evidenciar la urgencia de que toda nuestra economía se reoriente hacia un modelo de sostenibilidad energética y de recursos que reduzca nuestra gran dependencia global y nos dé mayor soberanía real.