El Supremo confirma que la contaminación por “macrogranjas” vulnera derechos fundamentales de las personas y exige su reparación en serio
Cristóbal Molina Navarrete.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén.
1.
El Derecho socioambiental en general, y quienes viven habitualmente en la Comunidad gallega han recibido en estas semanas dos muy buenas noticias. De un lado, se ha conocido que la Xunta de Galicia ha dado carpetazo definitivo al muy polémico expediente de la “macroplanta” de celulosa ALTRI, proyectada en Palas de Rei (Lugo). Aunque formalmente, el autogobierno parece dejar abierta la puerta a la reapertura de un nuevo procedimiento, reiniciar de cero todos los trámites, si quisiera reactivar el proyecto, exigiendo los colectivos sociales y políticos (ej. la plataforma Ulloa viva) que se han venido oponiendo a él, hasta lograr su frustración, su “entierro definitivo”, en la práctica el proyecto puede darse por “muerto”, lo sepulten o no. Un nuevo conflicto socioambiental que se resolvería a favor, en línea de principio, al menos, de la conservación de la naturaleza. Aun satisfechos, no tienen todos los puntos de vista la misma visión, pues las autoridades locales ahora ponen su énfasis en que, como efecto colateral, se derivarán mayores obstáculos para atraer otros proyectos industriales necesarias en la comarca.
La crónica del conflicto es muy conocida y si bien su final no era cierto, las opciones de triunfo de la propuesta empresarial eran muy limitadas. Una planta inmensa de celulosa que planeaba, de un lado, usar 46.000 litros diarios de agua del río Ulla, a escasos kilómetros de su nacimiento y, de otro, amenazaba con emitir una importante, aunque incierta, cantidad de gases nocivos a la atmósfera, estaba llamada a encontrar la firme oposición, científica, desde luego, pero también vecinal, política, ambientalista. Además, recordaba mucho a la lucha iniciada hace dos décadas en torno al “Nunca Máis” y la crítica de la gestión política del desastre del Prestige. Sorprendentemente, la Xunta de Galicia había visto con los ojos del más viejo modelo de desarrollismo económico, al margen del impacto ambiental y social reales, el proyecto, imaginado más como plan de industrialización de una comarca urgida de iniciativas de crecimiento económico y empleo sostenible que como amenaza ambiental.
La Xunta oponía, así, “el primado de lo técnico” (coartada de una decisión política orientada por lo económico) al “sesgo de la ideologización” (la forma de descreditar una política diferente orientada más por lo social). Parecía dispuesta, una vez más, a hacer “la vista gorda” sobre ese deslumbramiento de la generación de un gran volumen de empleo, aún a costa de lo ambiental. Como la lucha social no cesó, al grito de “Rueda, recúa, a auga non é túa [Rueda, retrocede, el agua no es tuya]”, la Xunta fue reculando. “Donde dije digo, digo Diego”.
Marea de barcos en la ría de Arousa contra Altri. Fuente Brais Loenzo
2.
La segunda noticia también es la crónica anunciada de un éxito en otra lucha o conflicto eco-social o socioambiental, pero ahora reconducido por la vía jurídica, la de los Tribunales. En su virtud, la Sala III (contencioso-administrativa) del Tribunal Supremo (TS) español ha confirmado, al inadmitir el recurso de casación, la condena a la Xunta de Galicia y a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil por la contaminación del embalse de As Conchas. Ahora, pues, la Xunta de Galicia se ha quedado sin más vías de escape o de “huida hacia adelante” ante su política de vista gorda ante la devoradora y extractiva industria ganadera intensiva, la propia de las macrogranjas. Otras Administraciones, ahora estatal, como la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil también permaneció pasiva y “ciega” durante décadas a la mutación de las comarcas de A Limia y A Baixa Limia en cloacas.
Firme y ejecutable ahora ya la STSJ Galicia, sala contencioso-administrativa, 313/2025, de 11 de julio de 2025 (recurso 4019/2025), las administraciones citadas deberán actuar de inmediato, a fin de restaurar el disfrute efectivo de los derechos fundamentales vulnerados, como son la vida, la salud y derecho al agua limpia de la población de la comarca de A Limia. El fallo territorial significará un “antes y un después” en el Derecho socioambiental en clave de derechos fundamentales. A mi juicio, constituye un determinante precedente jurídico útil para el conjunto de las comarcas de España contaminadas por los vertidos indiscriminados de residuos ganaderos industriales en los recursos naturales de la tierra y el agua, devastadas por altas cargas de nitratos, bacterias y antibióticos. reconoce que se ha vulnerado durante décadas los derechos fundamentales de la población.
3.
De este modo, un principio jurídico constitucional rector de la política social y económica, como es el derecho a la calidad de vida en un ambiente saludable, en cuanto condición de desarrollo sostenible de la vida humana en equilibrio con los recursos naturales, adquiere una nueva y reforzada vitalidad, máxima en el plano del Derecho, a través de su vinculación o relación con derechos fundamentales en el sentido más estricto de este concepto. Sería el caso derecho a la vida y a la integridad ex art. 15 CE, el derecho a una vida privada sin interferencias indebidas, como las que hoy suponen la contaminación del entorno (art. 18 CE en relación con el art. 8 CEDH); incluso el derecho a la propiedad). La pasividad administrativa convierte su inacción en complicidad con esta grave modalidad de contaminación, a menudo de difícil apreciación y concreción, precisamente por ser colectiva y estar a la vista de todo el mundo, imputable a un modelo extractivo de ganadería industrial (300 granjas de cerdos y pollos que aprovisionan a la industria cárnica).
Una vez más, determinante ha sido para la condena, como en el caso de la STEDH, Gran Sala, de 9 de abril de 2024 [Asociación suiza de abuelas por el clima y otros c. Suiza, demanda n. 53600/20], de los informes científicos presentados por la abogacía del grupo vecinal demandante del poblado de As Conchas (el enclave, a la altura de la presa, donde emergen la ponzoña del agua en sucesivos episodios tóxicos de cianobacterias). También es bastante innovadora la condena (de futuro): una cuantía indemnizatoria creciente a más dilaten las autoridades competentes la recuperación efectiva del entorno dañado.
El Tribunal Supremo ha sido muy consciente de la veracidad que derivaría de la fuerte evidencia científica desplegada en autos, en el pleito, donde se constata con toda claridad que la contaminación por nitratos y la eutrofización del embalse de As Conchas (por encima de umbrales admitidos por la Organización Mundial de la Salud):
“genera un riesgo cierto para la vida y la integridad, perturba gravemente el domicilio y la vida privada, y menoscaba igualmente la propiedad y el derecho al agua”.
Los análisis demostraron también que las aguas subterráneas están afectadas. De ahí que numerosos pozos y abastecimientos colectivos se hallen fuertemente contaminados. Muy interesante también la asociación que los tribunales hacen de este problema de exposición continuada a entornos contaminados a la protección de la salud mental o el bienestar psicosocial, de modo que reconoce que en estas condiciones la vecindad sufre “un innegable perjuicio moral que no ha cesado”. Las molestias provocadas por las emanaciones de gases y los olores provenientes del embalse provoca una situación de riesgo para la salud derivada del consumo y utilización del agua, por la alta concentración de nitratos y cianobacterias, cierto, pero también provoca “angustia y ansiedad” por prolongarse “casi 24 años”.
De ahí la obligación de:
“adoptar inmediatamente cuantas medidas sean necesarias para garantizar el abastecimiento de agua potable limpia, segura y libre de microorganismos y sustancias químicas que constituyan una amenaza para la salud de las personas, a fin de devolverles el pleno disfrute de su derecho humano al agua”.
No todo es triunfo. La demanda se dirigía también contra cinco Ayuntamientos de la comarca (Bande, Os Blancos, Trasmiras Lobeiras y Muiños), por no alertar a los vecinos ni prohibir a tiempo el baño y las actividades en el agua, pero el Tribunal Superior de Justicia no condenó a la Administración local. Con todo, tienen buenas razones las personas demandantes y las organizaciones que apoyan el caso (Amigas de la Tierra, el colectivo de abogados ambientalistas ClientEarth y la Federación de Consumidores y Usuarios, CECU) para celebrar la victoria judicial definitiva que representa la firmeza de un fallo tan “pionero” y, lamentablemente, tan exportable a centenares de zonas en España y el resto de Europa.
4.
Ahora lo que hay que esperar es que la victoria judicial se traduzca en victoria real. No son pocos los episodios en el pasado y en el presente que ponen de relieve una nueva fractura entre lo normativo (lo que debe ser) y lo real (lo que es) en lo que atañe a la protección ambiental. Ahí está, para confirmarlo, el culebrón eterno de ese atentado a la razón que es el Hotel del Algarrobico. 20 años después, varias sentencias a favor de su derribo del mismísimo TS, y ahí sigue, en pie.
No parece haberle ido mucho mejor al colectivo de “viejecitas suizas” contra el cambio climático, por la resistencia de Suiza a cumplir con la sentencia del TEDH. Podríamos seguir con el elenco de ejemplos, en futuras entradas lo haremos. Ahora bien, conviene advertir claramente de la obligación de no incurrir en la falacia fáctica que reduce el Derecho al hecho. Que se incumplan las normas y sentencias que las reivindican para la vida práctica no puede significar que ni una ni otras sean relevantes, lo que significa es que hay que seguir mejorando las técnicas jurídicas de garantía de efectividad de los derechos socioambientales de la ciudadanía. Y en ese desafío hay que seguir empeñándose y precedentes como el comentado deben ser un pilar fundamental en la reconstrucción del edificio, más bien del entorno.