¿Se puede beneficiar la política social de vivienda de la ecotasa para turismo sostenible?: Sí, para la Ley catalana 2/2026, de 6 de marzo
Cristóbal Molina Navarrete.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Arturo García Sanz.
Profesor Contratado Doctor de Derecho Mercantil.
Universidad de Jaén.
1.
El turismo masificado (“turistificación”) no solo lo vuelve insostenible, también perjudica el derecho a la vivienda asequible (“gentrificación”). Por todos lados, en todos los lugares, se oye, se lee, se escribe que el gran problema de España, hoy, es el de la crisis de vivienda, la emergencia habitacional. No solo eso, sino que, con frecuencia, se insiste en que no hay ni soluciones mágicas ni rápidas y que, por lo tanto, el problema va a continua por largo tiempo, agravándose. Las contradicciones y paradojas también emerger por doquier, como la que desvela que, pese al desequilibrio entre oferta de vivienda y demanda, causa principal, una vez más junto a la extrema especulación también de este mercado, no obstante la prohibición constitucional (tan incumplida como la del acceso a una vivienda digna y adecuada) “se venden casi tantas casas como en la burbuja (antes de 2007)” .
Por lo tanto, el problema mayor es también conocido, su inequitativa distribución: quienes más compran no son quienes más lo necesitan. Tampoco pueden alquilar a precios asequibles, porque los precioso están disparados, equiparándose casi al pago de una hipoteca, solo que, claro, en este supuesto hay que disponer de una importante “entrada”, de la que carecen los grupos más necesitados de vivienda. En consecuencia, nuevamente se mira hacia las políticas que se están tomando de forma efectiva (no solo anunciando) para frenar esta crisis, dada su inefectividad.
Entre las múltiples causas que contribuyen de forma relevante a esta, socialmente dramática, situación, se sitúa, al menos en ciertas zonas, el turismo masivo. El turismo, en sí, no es responsable, porque constituye un sector económico de gran relevancia para nuestro país, de modo que la llegada de turistas ha significado un factor determinante de desarrollo para innumerables zonas, e incluso permite la fijación de población en zonas de mayor despoblación. Justamente, según análisis recientes divulgados a partir de datos del INE, conocemos que “la España vaciada acumula el 45% del total de casas vacías”, de modo que pudiera pensarse (quizás con demasiado optimismo), resolver el problema de vivienda en esas zonas, nos permitiría resolver “parte del problema de las ciudades». Sea como fuere, lo cierto es que cuando ese turismo se masifica, se desborda, se vuelve un grave peligro de índole socioeconómica, no solo para la sostenibilidad del turismo mismo, sino que también presenta importantes externalidades sociales.
Entre estas, destacan sus efectos de exclusión social, como está siendo el efecto de expulsión de una parte de la población residencial de sus zonas de residencia habitual (centros de las ciudades y barrios típicos), la llamada gentrificación, o el efecto de obstaculización del acceso a una vivienda adecuada de un número cada vez mayor de población (ej. personas jóvenes, mujeres en situaciones de exclusión o vulnerabilidad, población inmigrante, población de rentas bajas, etc.). No solo eso, cada vez más, pagar la vivienda, vía hipoteca, vía alquiler, cuando se accede a ello, constituye también una fuente de inseguridad, inestabilidad y desigualdad muy notable. ¿Por qué? Porque consume una parte tan relevante de la renta (por lo general salarial) que deriva en una vida de permanentes renuncias a bienes, pese a ser imprescindibles para una mínima calidad de vida.
Las Ramblas de Barcelona atestadas de gente en un paseo de diario
En camio, un modelo de turismo coherente con el principio jurídico-constitucional de desarrollo sostenible integralmente (ambiental, económica y socialmente) sostenible puede contribuir a la solución del problema. Según las políticas que se adopten puede formar parte de la solución, compensando -en algún modo útil- su efecto como parte del problema.
2.
La ecotasa para un turismo sostenible como garantía fiscal y financiera para una política de fomento del acceso a una vivienda adecuada: el ejemplo de Cataluña. En estos complejos y cada vez más tensados escenarios, donde hay más anuncios que medidas, la solución, para la crisis de vivienda y de turismo sostenible, son muy variadas, también “polarizadoras”, dependiendo de quién las proponga y qué técnicas seleccione a tales fines. Para la vivienda, se recrudecen las recetas liberales (simplificar burocracia, reducir fiscalidad para liberar suelo). En frente, se pide mayor regulación intervencionista de los mercados inmobiliarios (ej. limitar los alojamientos turísticos, limitar los precios en el mercado del alquiler, introducir restricciones a los desalojos, etc.). La contienda ideológica y política casi irracional la ejemplifica la aprobación del Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán.
Esta norma de urgencia, a diferencia del Real Decreto-ley 7/2026, está “amenazada de muerte” por tres grupos parlamentarios con votos suficientes para tumbarla en su (no)convalidación parlamentaria. Si el segundo se dicta para afrontar la crisis artificial de inflación creada por la Guerra de Irán, el primero referido expresamente se dicta para afrontar “una crisis de vivienda que podría agravarse sustancialmente como consecuencia de la guerra de Irán”, dice la primera línea de su preámbulo. Toda una declaración de intenciones que cava, al tiempo, su fosa.
Para un amplio sector de análisis, con gran influencia económica y política, todo lo que sea intervenir con reglas limitativas de la libertad de mercado serían nefastas en el plano social, pues la intervención del mercado inmobiliario perjudicaría más a “jóvenes y el desarrollo de sus proyectos de vida”. ¿La solución? Fácil. Liberar más suelo, más alturas para los edificios (densidad constructiva), fomentar la vivienda de protección oficial, mejorar la seguridad jurídica para propietarios de viviendas y dejar prácticamente en 0 la fiscalidad para quienes arriendan. Otros proponen una batería de medidas casi opuestas, salvo en lo que hace a la promoción de viviendas sociales, si bien inciden más en los parques públicos de viviendas, de modo que se pone el acento en los modelos de construcción alternativos basados en economía social, la fiscalidad favorable a los usos sociales de la vivienda y, por supuesto, en un control mayor que frene la inmensa especulación existente en este mercado (e incluye la prohibición de pisos turísticos, primando el uso social habitacional).
Como vemos, la clave de bóveda reside en cómo disponer (pues de las chisteras de los anuncios políticos no se pueden sacar) de pisos que la gente pueda pagar y sin renunciar a una vida digna en otros ámbitos. La vivienda debe ser adecuada. Pero no hay acuerdo. Un reciente estudio de la Universidad Politécnica de Cataluña cuestiona el discurso dominante en el sector inmobiliario: ni faltan tantas casas como se dice ni el problema es la escasez de nuevo suelo (Informe “Cinco tesis sobre la vivienda en España”, Revista Ciudad y Territorio).
En este marco de variadas opciones de política legislativa pretendemos dar cuenta de una novedad jurídica autonómica eco-social que nos parece adecuada. Aunque limitada, plantea una solución de política fiscal verde, a través de la técnica de las ecotasas, parcialmente al servicio de una política social de vivienda accesible. Nos referimos a la Ley catalana 2/2026, de 6 de marzo, de modificación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y de creación de la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto. En ella se ordena asignar el 25% de la recaudación por la tasa establecida para fomentar un turismo sostenible, cuya cuantía se duplica, a la política de construcción de vivienda social (su art. 1 modifica el artículo 24 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo).
3.
La útil generalización de la ecotasa al servicio de la política social de vivienda llama a una ley estatal, pero mejor que la -fallida- ecotasa de gestión de residuos. El principio jurídico-constitucional quien contamina paga que está en la base de esta peculiar ecotasa se enriquecería, así, con una manifestación de beneficio social a favor de quienes se ven perjudicados colateralmente por esta actividad económica al hallar mayores barreras de acceso a una vivienda digna (fines extrafiscales eco-sociales). A nuestro juicio, es una buena decisión legal del Parlamento catalán (de aplicación progresiva desde el 1 de abril de 2026 a 2027).
Puede pensarse que solo un 25% de su recaudación (unos 50 millones de € anuales, de los 200 totales) no será una panacea, además su eficacia es territorialmente limitada, localizada en Cataluña y en sus zonas más tensadas inmobiliariamente, que son también las masificadas turísticamente. Y es cierto, pero ni hay soluciones mágicas ni una norma autonómica puede resolver un problema que es general. Sí podría hacerlo una norma estatal, como ya se ha pedido. Por supuesto, los sectores críticos no faltan, siendo Cataluña un Autogobierno que más regulaciones de contención de precios de mercado en el alquiler promueve. Pero, ni es la primera vez que se regula una ecotasa en Cataluña (ej. impuesto sobre el CO2 emitido por parte de ciertos vehículos), ni sería extraña una regulación estatal dirigida a generalizar una fiscalidad verde, autonómica y local.
Un ejemplo ha sido la Ley 7/202, 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Entre otras medidas de este tipo de fijó una obligación general de que las entidades locales crearan una tasa o prestación patrimonial pública no tributaria, diferenciada y específica para los servicios de gestión de residuos de su competencia ligada al pago por generación. Esta ecotasa para una mejor gestión de residuos, promovida por el Derecho de la UE, está siendo un fiasco absoluto, como ya hemos expuesto en esta página en alguna ocasión. Pero que más de una vez la técnica legal sea deficiente no quiere decir que no sea necesaria y, en consecuencia, hay que pedir la debida calidad técnica para garantizar la eficacia.
Deben, pues, promoverse políticas fiscales de este tipo, dirigidas, al tiempo, a luchar contra la emergencia climática, pero también contra las externalidades sociales asociadas, como la inaccesibilidad a una vivienda adecuad, en entornos de turismo poco sostenibles. Como refleja bien el preámbulo de la ley catalana:
“…en un contexto de continua evolución económica y social, es razonable adoptar medidas en el ámbito fiscal para dar respuesta a la emergencia habitacional y el turismo sostenible…”.
No solo Cataluña se ha apuntado a este modelo. Con grandes diferencias, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (sin duda una de las más tensadas a efectos de acceso a viviendas dignas, incluso para quien trabajan) parece dirigirse, tras intensos debates y agrias polémicas, políticas y económicas, en esa dirección. Sin reformar la ley 2/2016, de 30 de marzo, ahora el Gobierno balear promueve asignar una parte de su tasa de turismo sostenible a la compra, para demolición y rediseño, de los alojamientos turísticos en mal estado, degradados, a fin de recuperar ese suelo y dedicarlo a usos sociales. El plan, dotado con 15 millones de €, permite a los ayuntamientos transformar esos terrenos (sobre todo en zonas costeras saturadas) en zonas verdes y viviendas protegidas, pero también para la realización de otros derechos sociales, como centros de salud o educativos. En suma, esta visión socioambiental de la tasa turística a favor de la recuperación de los usos sociales del suelo, en detrimento del turismo masivo tiende a extenderse. Una ley estatal debería normalizarlo y darle total coherencia.