La proyectada nueva obligación empresarial preventiva de residuos textiles: ¿más oportunidades de (auto)empleo sostenible o nueva quimera?

La proyectada nueva obligación empresarial preventiva de residuos textiles: ¿más oportunidades de (auto)empleo sostenible o nueva quimera?

Cristóbal Molina Navarrete.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Arturo García Sanz.
Profesor contratado doctor de Derecho Mercantil.

Universidad de Jaén.

1.

En los sistemas de producción ambientalmente sostenibles y de consumo socialmente responsable basados en la “triple R” (Reducir, Reutilizar y Reciclar), un principio de gestión equilibrada de los recursos esencial en el moderno Derecho socioambiental, la prioridad debe situarse en la primera “R”, en la reducción, no en la tercera, como se cree a menudo, el reciclado. La mayor parte de los sectores de actividad económica incumplen esta jerarquización en la gestión de sus residuos. Pero si hay uno ajeno a él ese es el textil, uno de los sectores más contaminantes e insostenibles, sobre todo por su modelo de producción (superproducción, cada vez de peor calidad) y de consumo ultrarrápido (usar y tirar, incluso sin usar).

Empresas (producción) y ciudadanía (consumo) contribuyen a ello. Las cifras son tozudas. Se compra más ropa, más barata (modelo Low Cost) y, por la presión mediático-cultural del consumismo extremo, se usa durante menos tiempo (en España 23 kg por persona). El 85% no se recicla, apenas el 15% fue depositado en puntos de reciclaje, el resto acabó en vertederos, la mayoría de países de Asia y África (Agencia Europea de Medio Ambiente y el Centro Europeo de Economía Circular y Recursos, 2025).

Por lo que deja una “huella eco-social” global inmensa (entorno al 8% de las emisiones contaminantes -Agencia de Medio Ambiente de la ONU-; consume 215 billones de litros de agua al año) pues viaja por todo el mundo. Según los estudios la donación a una ONG no cierra el ciclo de gestión de residuos, la mayoría termina en un circuito comercial. Hay una fractura profunda entre el imaginario colectivo (donar ropa usada implica generosidad social y cuidado ambiental) y la realidad (la incapacidad de reciclar una producción desmedida crea problemas sociales y ambientales por donde va pasando, según la Agencia Europea de Medio Ambiente).

En Asia se han creado zonas industriales ad hoc no para su reutilización y/o reciclado, sino para su exportación, a precios bajísimos, a otros países asiáticos o africanos. La cuestión socioambiental generada por el modelo de la moda rápida (fast fashcion) es global y en países africanos, como Ghana, está provocando un desastre ambiental, pero también de salud pública. La mala calidad de la ropa (menos duradera y reciclable) hace que se fabrique con fibra sintética, de modo que se descompondrá en microplásticos (10% de estos residuos), con químicos tóxicos contaminantes del suelo, el agua, el aire. Los países destinatarios lo consideran colonialismo (neocolonialismo textil). En suma, el problema de fondo es el modelo de producción desbocada de ropa barata, ultrarrápidamente usada y tirada. España ha multiplicado este tipo de exportaciones, adquiriendo una dimensión relevante.

Desfile-protesta de moda sobre una montaña-cementerio de prendas de moda rápida en Atacama (Chile), procedente de Estados Unidos, Europa y Asia

2.

Se comprende la importancia del desafío normativo, socioeconómico y cultural de corregir (revertirlo será imposible en una economía de mercado, aun social) significativamente este nocivo modelo de producción-consumo textil, insostenible ambiental y socialmente. Al igual que en otros sectores, como para la comida (Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario), el gran reto es reducir a su mínima expresión los “residuos textiles”, no solo aumentar la capacidad de reutilización (mercados de segundos usos) y, en su caso, reciclado (conversión en un nuevo producto), priorizando la prevención (el objetivo que siempre se invoca, pero pocas veces se logra). Esta priorización sería -en el ideal normativo al menos- objetivo del nuevo marco regulador comunitario.

Desde el 1 de enero de 2025, la recogida de textiles usados es obligatoria en los países de la UE, con el fin no solo de estimular el reciclaje, hoy en tasas bajas, insuficientes en todo caso, sino de reducir los “desechos textiles”. Pero se precisa ir más allá. La pretensión es ampliar la responsabilidad de las empresas que más textil producen, creando obligaciones de gestión del ciclo integral de vida de sus productos, desde su diseño hasta cómo se gestionan las prendas que se desechan.

Tras la entrada en vigor (2024) del Reglamento europeo sobre traslado de residuos, incluyen los textiles, centrándose más en reducir el desplazamiento de los desechos a terceros países, aumentando la trazabilidad de los traslados a ellos y promoviendo la reutilización y/o el reciclaje, la referencialidad normativa hoy se sitúa en la Directiva UE/2025/1892, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de septiembre, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Entre sus principales novedades está la ampliación de los deberes de las empresas, convirtiendo su responsabilidad ambiental social en debida o legal, no solo de asumir tasas con las que financiar la clasificación de ropa, para mejorar su reutilización y reciclado, sino también para reducir los residuos textiles. Ahora bien, pese a su pretensión armonizadora, deja amplio margen para que los Estados Miembros decidan las medidas concretas para combatir la moda ultrarrápida.

En España, la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular)  fija objetivos concretos, cuantitativos, a medio y largo plazo. A efectos prácticos, ayuntamientos y marcas de ropa instalarán más contenedores para recoger residuos textiles de forma separada, sumados a los de las entidades de economía social. Los comercios no podrán tirar los excedentes no vendidos, deben primar su envío a “canales de reutilización” (la segunda R). En este escenario desafiante adquiere relevancia el Proyecto de Real Decreto (RD) regulador de la gestión de los residuos textiles y del calzado, impulsado por el Ministerio de Transición Ecológica (MITECO), que ya superado ya el trámite de audiencia pública.

3.

La nueva norma proyectada, que ha experimentado cambios notables desde el primer borrador (23 de junio de 2025) prevé un cierto cambio de perspectiva: prima la prevención de residuos textiles y prioriza la reutilización sobre el reciclado. De ahí la obligación de elaborar planes empresariales de prevención y ecodiseño (el diseño debe facilitar alargar su vida útil, facilitar su reutilización o reciclaje, al igual que en envases o neumáticos -algunos casos son peligrosos para la salud humana, como el rellenado de campos de césped artificial, sin que tampoco se garantice la demanda). Representa un sistema ampliado de responsabilidad de las empresas productoras que superen una cierta cuota de (2,5%). Junto a la transposición de este nuevo marco de responsabilidad ampliada del productor (RAP), regula la participación de las entidades de la economía social en la recogida separada de residuos textiles, con previsión de posiciones de favor en el acceso a los contratos públicos (cláusulas socioambientales).

El avance que en la economía circular se vincula a la economía social y viceversa. El proyecto, ahora entre ministerios en busca de un texto definitivo, incluye otras novedades relevantes en tal sentido como la inclusión de todo tipo de ropa, salvo la profesional (ej. personal militar, personal sanitario, que puede presentar riesgos para la seguridad o la salud), así como cualquier tipo de canal de comercialización de las diferentes marcas, también extranjeras, como el comercio online (una de las principales vías de entrada hoy en día de la moda ultrarrápida). Tiene un ámbito subjetivo general, incluyendo a PYMES y plataformas digitales, sin perjuicio de ciertas exclusiones (sastres y modistas que trabajan por cuenta propia en la fabricación de productos a medida; suministradores de prendas reutilizadas).

Refuerzo de la jerarquización de las fases de gestión de residuos, a favor de prevenir su generación, mejorando también la reutilización y principio de que quien contamina paga marcarían las principales pautas de esta regulación. Con todo, hay ciertas concesiones al realismo y a la presión empresaria, por ejemplo, se amplían plazos intermedios para lograr objetivos cuantitativos y se eliminan obligaciones (ej. que los comercios de más de 400 metros cuadrados dispongan de espacio de venta de ropa de segunda mano, condición social que había generado muchas críticas). La nueva redacción sí obliga a crear una oficina de coordinación en caso de que existan varios sistemas de recogida colectivos. Estos sistemas deben, a su vez, destinar, como mínimo, un 10% de sus ingresos a financiar actuaciones de I+D+i y un 5% a actuaciones en materia de prevención.

Por último, en lo que atañe al envío de ropa a terceros países, el proyecto de real decreto fija los requisitos, documentación e inspección incluida que deben cumplir los traslados de productos usados aptos para la reutilización, para distinguirlos de los traslados de residuos de productos textiles y de calzado. Si son desechos se pueden exportar, en otro caso deben reutilizarse. Estas previsiones son importantes por la multiplicación del volumen de ropa que no podrá reutilizarse o reciclarse en España, externalizándose o deslocalizándose internacionalmente de su gestión (en destino la visión es distinta: neocolonialismo de residuos).

4.

Pero no estamos solo ante una cuestión ambiental, sino que lo es también sociolaboral de primer orden. Su impacto socioeconómico y de empleo, volumen y calidad, es muy notable. De ahí que, de nuevo, estemos ante un típico conflicto eco-social o socioambiental.

Como refleja el preámbulo del proyectado RD, en España el sector textil, moda y calzado supone en torno al 3% del PIB y el 3,7% del empleo (Infome Económico de la Moda en España del Observatorio del textil y la moda). Cuenta con más de 17.000 sociedades, mayoría PYME que, además, se localizan en zonas de baja densidad poblacional y facilita el acceso de las personas más jóvenes al mercado laboral, destacando la tasa de empleo femenino, situada en un 80%. Se entiende que una norma como la proyectada tenga un efecto inmediato en el empleo, cuantitativa y cualitativamente. Precisamente, junto al económico, este es el enfoque que asume la crítica de CEPYME a esta regulación, parte de la cual ha sido recogida en la última versión conocida. La organización patronal alertaba (Informe: Impacto del proyecto de Real Decreto de Gestión de residuos textiles, agosto 2025) de que la nueva regulación de gestión de residuos textiles ponía en riesgo la supervivencia de más de 11.000 pymes y 21.000 empleos directos (17.000 indirectos), sobre todo en el comercio minorista.

De ser así, el conflicto socioeconómico y ocupacional que derivaría de la norma de protección ambiental sería notable, por su impacto sobre el tejido productivo y ocupacional patrio. La norma propuesta mutaría de instrumento eficaz para promover la economía circular y los empleos verdes a mecanismos para pasar los costes económicos y administrativos del ciclo de gestión integral de residuos al sector, sin generar beneficios ambientales reales. Aunque parece extremo, quizás en exceso interesado el Informe, tiene el mérito de repararen un punto de mucho interés: el impacto de esta normativa en el volumen de empleo y en su calidad.

5.

En el plano cuantitativo, el sector de la gestión de residuos es el mayor yacimiento de empleos verdes en España (más de 140.000 empleos, casi el 26,5% % del total). En cuanto a las variables cualitativas, también es oportuno llamar la atención sobre la gran importancia en este sector del empleo (y autoempleo) de economía social, para personas y colectivos especialmente vulnerables. Sería el caso de Moda-re (que se relaciona con Inditex -que exige que la ropa que dona no acabe ni en un vertedero ni en países donde no se garantizan tratamientos adecuados-), de la que ya hemos comentado en otras entradas, o el caso de la entidad social Solidança, un miembro fundador de la Cooperativa Roba Amiga, líder en Cataluña en lo que se refiere a la gestión del residuo textil con impacto social.

Plantilla de la empresa de inserción solidanca (fuente: su web).

Sin embargo, estas redes de entidades sociales y empresas de inserción no tienen todavía capacidad suficiente para cubrir toda la demanda. Su impulso ayudará a consolidar la revalorización de residuos, con iniciativas enfocadas a la economía circular y a la prevención de residuos. El emprendimiento (autoempleo) y el empleo de iniciativa social sería un resultado, además de un factor impulsor, del desarrollo de este ciclo de gestión integral de los residuos textiles. Ahora bien, con todo, serían insuficientes (ej. en España apenas habría 300 tiendas de ropa de segunda mano, frente a las 11.000 en Reino Unido). Por más que se expanden, siguen necesitando acudir a exportar a terceros países (ej. Emiratos Árabes Unidos se ha constituido en un hub de tratamiento de ropa usada).

En suma, es inevitable que las prendas terminen en África mientras no se cambie la jerarquía de residuos: no cabe reciclar una prenda que es reutilizable, si bien la clave está en la “primera ‘r’, la de reducir el consumo. En tanto se logra, hay que mirar al efecto ambiental y socioeconómico en el Sur Global. Una vez más, África hace el “trabajo sucio” de la UE y no recibe el apoyo debido. Un ejemplo de efecto laboral perverso es Nador (Marruecos): condena al comercio fraudulento y a la lucha por la mera subsistencia a miles de personas que vivieron del tráfico de ropa entre España y Marruecos (15.000, entre ellas miles de porteadoras) hasta que en 2018 Rabat cerró unilateralmente la frontera comercial con Melilla.

De ahí la necesidad de normas, como las comentadas, que buscan mejorar los sistemas de responsabilidad ampliada de las empresas productoras y la mejora de la transparencia de los niveles de producción, también de su “calidad”. En la medida en que el problema de fondo es tanto el modelo de sobreproducción de ropa y de consumo ultrarrápido, todos somos parte del problema, por lo tanto, también de la solución. El desafío urgente es -también aquí- hallar la forma efectiva para poder reciclar de mejor forma circular los desechos textiles, aquí, en Europa. Externalizar (una vez más exportar la solución de un problema interno) la cuestión a países del Sur Global, por nuestra incapacidad de gestionarlos dentro de forma sostenible, social y ambientalmente, es una falacia. La baja calidad de la ropa que llega a estos países impide además a menudo su segundo uso.

Eso sí, mientras las nuevas leyes se prueban y surten efecto, y el sistema de sobreproducción-sobreconsumo corrige sus excesos, montañas de pestilente y muy contaminante ropa seguirán ardiendo, sin control. Las geolocalizadas de estas prendas por diversos diarios desnudan los vicios (jurídicos y culturales) del sistema y su práctica: las lagunas y contradicciones de un sistema normativo y experiencia práctica regulador de un modelo económicos cada vez más insostenible, ambiental y socioeconómicamente. La gestión de residuos textiles difícilmente pasa hoy de una dispersa serie de pequeñas islas (o islotes) en medio de un inmenso océano de ropa (cada vez más basura).